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TSJ

AS/0407/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otros
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 407 Sucre, 3 de octubre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Reivindicación y otros

PARTES: Filiberto Veizaga Quiroz c/ Martha Rodríguez Vda. de Romero

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208 a 211 por Martha Rodríguez Vda. de Romero, en contra del auto de vista de fs. 205 de fecha 18 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Veizaga Quiroz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada en parte la demanda en cuanto a la acción de reivindicación y desocupación e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, disponiendo que la demandada proceda a la entrega del inmueble en litigio al demandante Filiberto Veizaga Quiroz.

Contra la resolución de vista, la demandada Martha Rodríguez Vda. de Romero, recurre de casación, alegando que no se han valorado las pruebas en el proceso y que al haber reconvenido por usucapión decenal, ha demostrado que vive en el inmueble por más de 10 años, con la confesión judicial del demandante Filiberto Veizaga, quien en otro proceso confesó que la demandada vive en el terreno de la litis, desde el año 1979, confesión judicial del demandante conforme lo dispone el art. 1321 del Código Civil y no es una confesión extrajudicial como sostiene el ad quem.

Agrega que la oficina de catastro urbano realizó una inspección al inmueble en litigio, determinando que existe una construcción con una antigüedad de 23 años que se encuentra ocupada por su persona.

Sostiene que no se ha tomado en cuenta el certificado emitido por la Junta Vecinal que certifica que su persona vive en el inmueble en litigio desde el año 1979, más de veinte años.

Finalmente que no se tomó en cuenta la inspección judicial de oficio, donde dos personas ajenas determinan su pacífica ocupación por más de veinte años.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo, encuentra evidente que los de grado a tiempo de pronunciar sentencia y la resolución de vista, no apreciaron correctamente la prueba de descargo aportada, incurriendo en manifiesto error de hecho en la valoración de las certificaciones de fs. 70 y fs. 63, expedidas tanto por Catastro Urbano como por la Junta Vecinal "Villa 1° de Mayo D-7", que acreditan la existencia de construcciones precarias con una antigüedad de más de veinte años por una parte, habitada por Martha Rodríguez Vda. de Romero y por la otra que dan cuenta que la demandada Martha Rodríguez Vda. de Romero, habita por igual lapso de tiempo en el inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Veizaga Quiroz
Demandado
Martha Rodríguez Vda. de Romero
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2007AS/0407/2007Fuente oficial