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TSJ

AS/0407/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Ordinarización De Proceso Ejecutivo
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 407

Sucre: 29 de agosto de 2013

Expediente: CH – 58 – 08 – S

Proceso: Ordinarización De Proceso Ejecutivo

Partes: Maria del Carmen Encinas c/ Pastor Villalpando

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Maria del Carmen Encinas de fojas 142 a 144, contra el Auto de Vista Nº 275/2008 emitido el 28 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en la ordinarización de proceso ejecutivo, promovido por la recurrente contra Pastor Villalpando, la respuesta de fojas 148 y vlta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 242/2008 de 28 de mayo (fojas 115 a 117), declarando improbada la demanda de fojas 24 a 28, con costas.

Deducida la apelación por la demandada Maria del Carmen Encinas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 275/2008 de 28 de agosto (fojas 135 a 137), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, Maria del Carmen Encinas en su recurso de casación en la forma y el fondo de 11 de septiembre de 2008 (fojas 142 a 144), cita que después de interponer la demanda ordinaria, el señor juez de la causa dicta el auto de relación procesal en fecha 4 de enero de 2008, mismo que la parte demandante debe probar los siguientes hechos: a) que los documentos base de la ejecución que se revé, carecen de fuerza ejecutiva por falta de exigibilidad debido a la falta de declaratoria de mora. b) que el recibo de 5.000 $us. No es exigible por carecer de plazo; puntos de la relación procesal que fueron probados por mi parte en el desarrollo del proceso. Sin embargo el Juez a quo, apartándose de los mismos dicto sentencia declarando IMPROBADA mi demanda. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal ad quem, incurriendo en las causales de casación establecidas en los artículos 253 inciso 3) y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.

Menciona que el Auto de Vista en su Segundo considerando el Juez a quo, considera que el documento de fojas 1 tiene plazo señalado en la cláusula primera donde se estipula, “en calidad de préstamo, por el térmico de cuatro meses computables desde la subscripción de este convenio”, por otro lado debe tenerse presente que dicho recibo, consigna en forma expresa que el préstamo es por 6 días; finalmente menciona que no es menos evidente que la interpelación del acreedor ha tenido lugar con la diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica, donde efectivamente se le ha anunciado a la actora que tal medida tenia por objetivo iniciar la acción ejecutiva.

Fundamentos de la sentencia, totalmente incongruentes y contradictorias, confirmada por el Tribunal de segunda instancia que evidentemente demuestra la causal invocada, por error en la apreciación de la prueba.

En el tercer considerando los señores vocales únicamente, señalan que no se ha demostrado los puntos del auto de relación procesal sin precisar que es lo que no se probó mucho más si la ley otorga garantías procesales cuales son las normas establecidas a favor de los litigantes, referidas especialmente al cumplimiento de los principios procesales, como el de igualdad prevista en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado anterior, legalidad e instrumentalidad igualmente prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura del Auto de Vista Nº 275/2008, se puede evidenciar que dicho auto en la parte de los considerándoos entra en una serie de contradicciones que se demostró supra.

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Datos del proceso

Demandante
Maria del Carmen Encinas
Demandado
Pastor Villalpando
Proceso
Ordinarización De Proceso Ejecutivo
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0407/2013Fuente oficial