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TSJReiteradora

AS/0407/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Civil

Máxima

TEMERIDAD Y MALICIA/ Actos contrapuestos con la administración de justicia, que se pretenden con un objeto meramente…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Mandato

La recurrente menciona violación del art. 521 del CC, en cuanto al entendimiento realizado por el Ad quem sobre el valor que tiene el documento privado de venta de 08 de junio de 2012 de fs. 104 a 105, por el que José Félix Peredo Morales le transfiere el lote de terreno, pero desconocen el citado a…

Proceso
Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2020

Fecha: 02 de octubre de 2020

Expediente: CB-17-20-S

Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros.

Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 641 a 645, presentado por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y el segundo de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René ambos Peredo Morales, contra el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre pronunciado, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 628 a 637, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documentos, interpuesto por Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas contra Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Mirtha Odalis Peredo y Presuntos Herederos de Germán Peredo Morales, la contestación a fs. 658 vta., el Auto de concesión de 26 de junio de 2020 cursante a fs. 668, el Auto Supremo de Admisión N°317/2020 de 24 de agosto de fs. 675 a 676 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 76 vta, 83 y 86 a 87, citados los demandados conforme a derecho. Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 122 a 125 vta., respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada de fs. 136 a 138, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales a fs. 155 contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.

2. Resolución que fue objeto del recurso de apelación de fs. 512 a 514 vta., por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, por su parte de fs. 519 a 533 vta. Benedicta y René ambos Peredo Morales también interpusieron recurso ordinario de apelación, lo cual dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 147/2019 CONFIRMANDO la Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., determinación asumida en función a los siguientes argumentos:

Sobre el recurso de apelación de Felicidad Peredo; sostiene, que la sentencia no hizo mención a que el contrato privado de transferencia anterior quedó sin efecto, al contrario sostuvo que la demandada obró aprovechándose del primer mandato que contenía la facultad de ampliar el mismo para mantenerse como propietaria de los dos lotes de terreno; a sabiendas del fallecimiento del mandatario, actuado que considera impregnado de temeridad y malicia, por cuanto determinó la nulidad de estas transferencias por falta de consentimiento del propietario, dejando sin efecto el testimonio de la Escritura Pública de ampliación del Poder especial 938/2013, contenido en el testimonio de Escritura 610/2014 y como consecuencia también dejó sin efecto las EEPP de transferencias 724/2014 y 725/2014, donde Felicidad Peredo en representación de José Félix Peredo Morales transfirió asimismo dos lotes de terreno, aclara el Ad quem que el documento privado de venta suscrito previamente vincula simplemente a las partes que lo suscribieron, pudiendo sobre este actuado hacer valer sus derechos. Sobre la temeridad y malicia expresa que era obligación de la apelante avisar a la notaria que su mandante José Félix Peredo falleció meses antes, ocultando este hecho el cual impedía la celebración de ese acto de ampliación de mandato, entonces al suscribir a su favor las escrituras de transferencia, no actuó en apego a la ley, pues indujo en error a la Notaria con fines que la ley no permite, ni reconoce. Si bien la demandada era propietaria del bien por efecto del documento privado de 8 de junio de 2012, esto no justifica el manejo que hizo del mandato que le otorgo, ampliándolo para realizar una venta a su persona, cuando no podía hacerlo porque su mandante falleció.

En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que al declararse improbada la demanda de nulidad de otras transferencias, se asumió una decisión acertada, aunque los fundamentos de su resolución no sean los correctos, debido a que la determinación se sustenta en la diferencia entre las acciones de nulidad y anulabilidad de contratos, y que la incapacidad por enfermedad mental del vendedor, constituye un vicio del consentimiento, pues de probarse da lugar a la anulación del contrato, conforme determina el art. 554 nums. 2) y 3) del CC, no obstante la parte actora implícitamente reconoce que el vendedor ha prestado su consentimiento en ese contrato, aun cuando no era capaz por su salud mental, entonces a los fines de la pretensión de nulidad de contrato contenido en la demanda, el que se hubiera demostrado la condición de interdicto no declarada judicialmente de José Félix Peredo es insustancial, porque aun de haberse demostrado esa condición, esto no constituye causal de nulidad, sino de anulabilidad, pues los vicios del consentimiento no están vinculados al objeto ni a la causa. Finalmente, de la lectura de la Escritura Pública 904/2006, se puede establecer que José Félix Peredo Morales, adquiere el inmueble por compra de sus anteriores propietarios, lo que hace presumir junto con otros medios de prueba, que en ciertos momentos de su vida ejercía su capacidad de obrar con pleno goce de sus aptitudes mentales, es decir que, si fue capaz de comprar el inmueble también para venderlo, presunción que no ha sido enervada por la actora.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación de 641 a 645, por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y de fs. 649 a 654 vta., por Benedicta y René Peredo Morales., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros

Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al resolver los puntos de agravio reclamados en apelación, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en el art, 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 4 del Código Procesal Civil, debido a que no razona o analiza sus fundamento de apelación del porqué la sentencia de primera instancia confirma en lo referente a la anulabilidad de ampliación de mandato y de la transferencia de los lotes de terrenos ubicados en Huayllani, o por qué confirma la declaración de temeridad y malicia.

Menciona violación del art. 521 del CC, en cuanto al entendimiento realizado por el Ad quem sobre el valor que tiene el documento privado de venta de 08 de junio de 2012 de fs. 104 a 105, por el que José Félix Peredo Morales le transfiere el lote de terreno, pero desconocen el citado artículo, ya que, de acuerdo al documento referido, era dueña de ese terreno.

Expresa aplicación indebida del art. 821 del CC, debido a que José Félix Peredo Morales por documento privado de 08 de junio de 2012, le otorgó en venta un terreno en huayllani cuyo documento de venta tiene fuerza de ley para la partes contratantes, por cuanto como vendedor de buena fe en interés mutuo del vendedor y comprador, le otorgo el mandato 938/2013, donde le faculta a vender asimismo o terceros interesados el lote de terreno, por otra parte la facultad de ampliar dicho mandato, extiendo peligro en la demora, entonces la ampliación del mandato está conforme al art. 814 del CC

Mostrando 22 de 110 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Rocío Wilma Rivas Peredo y otra
Demandado
Felicidad Peredo Vda. de Quinteros.
Proceso
Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes.
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0407/2020Fuente oficial