Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 407/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 418/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa XL S.R.L. representada por Juan Humberto Ortega Landa cursante de fs. 273 y vta. contra el Auto de Vista Nº 114/2019 de 15 de julio cursante de fs. 270 a 271 emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros interpuesto por Patricio Fernando Paredes Rivera contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 276 vta., el Auto Nº 409/2019-A de 22 de octubre de fs. 283 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Patricio Fernando Paredes Rivera en su escrito de fs. 7 a 12, señaló que prestó servicios en la empresa demandada desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 10 de mayo de 2013, es decir por 3 años, 9 meses y 10 días de manera regular y permanente en virtud un supuesto contrato de locación de obra, cuyos términos y condiciones reflejaban una relación encubierta, por cuanto prestaba labores y tareas propias y permanentes de la actividad de su empleador como es el arte y diseño gráfico, por lo que solicitó el pago de sus beneficios sociales.
La Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 14 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 73 a 74 respondió a la demanda de forma negativa pidiendo se declare improbada la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 216/2017 de 5 de julio cursante de fs. 244 a 246 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral correspondiente al reconocimiento de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados, disponiéndose el pago de Bs. 79.114.-, monto que sería actualizado en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memoriales cursantes de fs. de fs. 248 a 249 y de fs. 252 a 255, la parte demandada y demandante respectivamente, interpusieron recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2019 de 15 de junio cursante de fs. 270 a 271 resolviendo CONFIRMAR en su integridad la sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 273 y vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Refirió que el Tribunal de Alzada ha incurrido en una indebida aplicación de la ley puesto que, según el recurrente, no corresponde el pago de beneficios sociales por cuanto la relación existente entre el demandante y la empresa que representa, ha sido una relación civil, un contrato de obra por la naturaleza de la prestación y de las actividades que la empresa asumió frente a terceros. No por otra razón, se ha convenido, entre otras estipulaciones, el pago de un honorario como contraprestación con la presentación a satisfacción de la empresa, previa retención de impuestos.
En tal sentido, al no haberse asumido ninguna obligación de trabajo en base a una jornada laboral de 8 horas, no corresponde bajo ninguna consideración el pago de beneficio social alguno, aplicando de manera incorrecta el D.S. N° 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En su petitorio, solicitó a este Tribunal casar en el fondo el Auto de Vista N° 114/2019 de 15 de julio, y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda sobre la abundante prueba producida en primera instancia, sea con costas y demás responsabilidades de ley.
CONSIDERANDO II:
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