Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 407
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 154/2021-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Empresa Unipersonal Consultora-Constructora
“ARQDISCON”
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, a través de su apoderado Edwin Wilson Cabrera Sánchez y el de fs. 335 a 339, interpuesto por la Empresa Unipersonal Constructora ARQDISCON, representado por Javier Reynaldo Sánchez García, contra la Sentencia Nº 6/2021 de 15 de enero, de fs. 307 a 314, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Contencioso que siguió la Empresa Unipersonal Consultora Constructora ARDQUISCON, contra la Caja Nacional de Salud-Regional Oruro, el Auto de 9 de marzo de 2021 de fs. 346, que concedió los recursos; el Auto 21 de marzo de fs. 352, que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 6/2021 de 15 de enero, declarando PROBADA la pretensión principal contenida en la demanda; disponiendo que, la Caja Nacional de Salud-Regional Oruro, cumpla en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, el pago total del saldo deudor que asciende a Bs.49.476,18 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis 18/100 bolivianos) en favor de la Empresa demandante.
Sin lugar a los daños y perjuicios, que constituye la pretensión accesoria. Sin costas.
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación en la forma de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
El recurrente señaló, que se evidenciaría una interpretación errónea a los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, referente a contratos del estado, regidos por el Derecho Público, sometidos a reglas especiales, como el “DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS”, toda vez que regula la contratación de Bienes y Servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas; así, los contratos administrativos se determinan recíprocamente por las atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos, a diferencia de los simples actos de la administración; son celebrados, entre un ente estatal cualquiera y para realizar un contrato administrativo para la adquisición de bienes y servicios, deben reunir condiciones de calidad, para cumplir con la efectividad los fines para los que son requeridos y para su validez, tienen elementos esenciales, que son las partes del contrato (competencia y capacidad); el acuerdo de voluntades (consentimiento); objeto; Causa y Forma; así también, para su procedimiento de formación y/o resolución a través de la realización de actos como 1) Convocatoria y elección del procedimiento de selección;
- 2)Emisión de las Resoluciones Administrativas (Autorización de Inicio, Aprobación del Documento Base de Contratación, Adjudicación);
- 3)Suscripción del contrato;
- 4)Aprobación u Homologación del Contrato;
- 5)Resolución de Contrato.
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