Volver a sentencias
TSJ

AS/0407/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
pago de Indemnización por Enfermedad Profesional
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 407/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 309/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 219 vta., interpuesto por Angélica Jurado Estrada de Plata, contra el Auto de Vista Nº 67/2021 de 29 de marzo (fs. 208 a 212 vta.), pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de Indemnización por Enfermedad Profesional, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto N° 42/2021 de 10 de mayo, que concedió el recurso (fs. 231 y vta.), el Auto N° 309/2021-A de 27 de mayo, que admitió el recurso (fs. 239 y vta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Angélica Jurado Estrada de Plata, en su escrito de fs. 4 a 6 vta., demanda pago de Indemnización por Enfermedad Profesional, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por auto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 13 a 14 vta., contesta negativamente a la misma.

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 288/2018 de 14 de noviembre, cursante de fojas 178 a 180 vta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 6 vta, con costas.

I.2 Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 67/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 208 a 212 vta., CONFIRMA la Sentencia de fs. 178 a 180 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificada Angélica Jurado Estrada, con el Auto de Vista Nº 67/2021 de 29 de marzo, según consta a fs. 213, el 8 de abril de 2021, plantea recurso de casación, de fs. 216 a 219 vta., en los siguientes términos:

Acusa, que no se consideró que entre la demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, existió una relación de dependencia laboral, con las características de dependencia, subordinación y salario, de acuerdo a lo señalado en el art. 2 de la Ley General del Trabajo, según se desprende del contrato de prestación de servicios de fs. 32 a 35, planilla de sueldos de las gestiones 2007, 2008, 2009, 2011, 2012 y 2014 de fs. 14 a 42, planilla de sueldos de fs. 43 a 154, además de las testificales de fs. 176 y vta. y 177 y el reconocimiento expreso de la contestación a la demanda.

Continúa acusando, que se debe dar cumplimiento al art. 1 y a las Disposiciones Finales Primera y Segunda la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, debiendo tomar en cuenta que a pesar de trabajar durante 15 años, 8 meses y 3 días, no se encontraba afiliada a la Caja Nacional de Salud, ni a la AFP, adoleciendo una enfermedad profesional que avanzó y agravó su delicado estado de salud, por lo que al amparo de la referida ley, se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo, por lo que le corresponde la indemnización por enfermedad profesional, debiendo considerar, que no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, conforme lo vislumbra el art. 2 de la Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, como señala la Sentencia Constitucional Plurinacional 134/2014 de 10 de enero.

En ese sentido, se remite a los arts. 82, 83, 85 y 86 de la Ley General del Trabajo, art. 84 del Decreto Reglamentario de la Ley, art. 27 del Código de Seguridad Social y Decreto Supremo N° 1079 de 10 de marzo de 1948 y a los principios del Indubio Pro-Operario.

Concluye señalado, que los Auto de Vista impugnado, violó, transgredió, infringió y quebrantó los arts. 4, 82, 84, 85, 86 de la Ley General del Trabajo, art. 27 inc. b) del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 1079 de 10 de marzo de 1948, Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo y art. 1 del DS 28699 de 1 d mayo de 2006.

En su petitorio solicita, se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes y sea con costas en ambas instancias.

Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 221, responde al recurso de casación de fs. 227 a 228.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Angélica Jurado Estrada de Plata
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso
pago de Indemnización por Enfermedad Profesional
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0407/2021Fuente oficial