Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 407/2022-RA
Fecha: 20 de junio de 2022
Expediente: LP-59-22-S.
Partes: Marco Antonio Saavedra Marañón c/ Celia Sirpa de Julián y María Ramos Julián Vda. de Sirpa herederas de Luis Sirpa Quispe, Concepción Valda Vda. de Limachi y Julián Carlos Limachi Valda, herederos de Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza
Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 609 a 617 vta., interpuesto por Marco Antonio Saavedra Marañón impugnando el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 582 a 584, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Luis Sirpa Quispe, Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza; la contestación al recurso de casación de fs. 609 a 617 vta.; el Auto de concesión de 03 de mayo de 2022 a fs. 638, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio Saavedra Marañón, por memorial de fs. 53 a 55, subsanado de fs. 84 a 85 vta., planteó acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios contra Luis Sirpa Quispe, Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza; admitida la demanda, Olga Quispe Apaza se apersonó por escrito de fs. 104 a 105 y planteó excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo; Gregorio Limachi Patty y Luis Sirpa Quispe, contestaron en forma negativa por escrito de fs. 231 a 238 vta., formulando además demanda reconvencional de usucapión, misma que subsanada de fs. 247 a 250, fue admitida; el demandante opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo y contestó negativamente a la reconvención según memorial de fs. 258 a 261 vta.; en este interés fallecieron los codemandados Luis Sirpa Quispe y Gregorio Limachi Patty; respecto, del primero a fs. 284 y vta. se apersonaron en calidad de herederas María Ramos Vda. de Sirpa y Celia Sirpa de Julián , y con relación al segundo codemandado, por escrito de fs. 370 y vta., se apersonaron Concepción Valda Vda. de Limachi y Juan Carlos Limachi Valda; de esta forma se convocó a audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se declaró como desistida la reconvención planteada por Gregorio Limachi Patty y continuada por sus herederos Concepción Valda Vda. de Limachi y Juan Carlos Limachi Valda, en razón a que no asistieron a la primera audiencia preliminar y tampoco justificaron su inasistencia; asimismo se pronunció el Auto Interlocutorio N° 505/2020 de 30 de noviembre de fs. 404 a 405 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones previas de falta de legitimación y de demanda defectuosamente propuesta planteadas tanto en contra de la demanda principal como reconvencional; desarrollándose el proceso se convocó a audiencia complementaria a cuya conclusión el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de El Alto del Departamento de La Paz, dictó Sentencia N° 56/2021 de 08 de febrero, saliente de fs. 476 a 487 en la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión formulada por Luis Sirpa Quispe y continuada por sus herederas María Ramos Vda. de Sirpa y Celia Sirpa de Julián, disponiendo la inscripción del nuevo y originario derecho propietario así como la cancelación del registro del Folio Real N° 2.12.0.00.0004135, ante el Registro de Derechos Reales de Laja.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marco Antonio Saavedra Marañón por memorial de fs. 510 a 515; previa contestación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, así como el Auto de 05 de febrero de 2021; planteada su complementación, esta fue rechazada por Auto de 01 de noviembre de 2021 fs. 608.
3. Notificado con el Auto de Vista y el auto que rechazó su complementación, Marco Antonio Saavedra Marañón presentó recurso de casación, corriente de fs. 609 a 617 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584, resuelve el recurso de apelación que la parte demandante Marco Antonio Saavedra Marañón interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584 e impetró su complementación, misma que fue rechazada por Auto de 01 de noviembre de 2021, y sin habérsele notificado con dicho actuado, planteó su recurso de casación el 05 de noviembre de 2021, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 609; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia declaró improbada la pretensión principal y probada la demanda reconvencional de usucapión, siendo la misma recurrida por la parte demandante, mereciendo la emisión del Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, que confirmó la Sentencia impugnada, por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
a) El Tribunal de apelación no pronunció el Auto de Vista impugnado dentro del plazo legal y no resolvió todos los puntos impugnados; ni los reclamos realizados sobre vicios de nulidad absoluta, vulnerando el art. 368. VI y VII del Código Procesal Civil, al haber dispuesto una segunda prórroga de la audiencia complementaria sin que este acto le haya sido notificado, permitiendo que los reconvencionistas puedan producir más prueba después de formulados los alegatos de ambas partes; asimismo, no se pronunciaron sobre su denuncia de falsedad en el acta de audiencia de 08 de febrero de 2021, donde consignaron información falsa sobre la notificación a las partes el 13 de octubre de 2020, para la audiencia de 08 de febrero de 2021.
b) Restricción del derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, al no considerar todos los puntos impugnados sobre la prueba erróneamente valorada, que fue descrita y ofrecida en el recurso de apelación, sin exponer porque no procedieron sus impugnaciones contra la Sentencia.
Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 609 a 617 vta., interpuesto por Marco Antonio Saavedra Marañón impugnando el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.