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TSJ

AS/0408/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 408 Sucre 13 de abril de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES : Banco Unión S.A. c/ Noemí Alpire Castro.

Apropiación indebida y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 13 de abril de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 681 vuelta, interpuesto por Francilene Oliveira Batista, en representación del Banco Unión S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 03/2003 de 14 de enero de 2003, complementado por Auto de 21 de enero del mismo año, fs. 673 y 676, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Noemí Alpire Castro, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, agravación en caso de víctimas múltiples, agravación y atenuación, manipulación informática, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 345, 346, 346 bis, 349, 363 bis, 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que Francilene Oliveira Batista, en representación del Banco Unión S.A., alega en su recurso de nulidad y casación, fs. 680 a 681 vuelta: (i) la infracción al Art. 74 de la Ley de Organización Judicial, por la ausencia de la firma del Presidente de la Sala Penal ni de los Vocales que la componen, ni el día y hora del sorteo, incurriendo en la nulidad prevista por el Art. 123 de la Ley de Organización Judicial; (ii) violación al Art. 247 de la Ley de Organización Judicial, y Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, porque las causales de nulidad están previstas en la primera norma invocada, y las formas de resolución se encuentran previstas por la segunda norma acusada como violada. Refiere que el Auto de Vista recurrido se limita a anular el Auto de 5 de diciembre de 2003, que concedía el recurso de apelación a favor del Banco recurrente, manteniendo la validez del Auto de 25 de noviembre de 2003, sin dictar otra sentencia conforme dispone el segundo párrafo del Art. 290 del Código de Procedimiento Penal; (iii) acusa la aplicación indebida de leyes establecidas en el num. 2 del Art. 298 y violación al Art. 308, ambos del Código de Procedimiento Penal, porque a tiempo de enmendar el Auto de Vista recurrido, reconocen que no correspondía anular el Auto de 5 de diciembre de 2002, y sin citar disposición aplicable declaran ilegal la apelación, cuando debieron haber analizado el recurso en el fondo y fallar en una de las formas previstas por el Art. 290 previamente referido, y con tal actitud infringieron el Art. 308 del Procedimiento Penal abrogado.

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo Nº 107 de 27 de febrero de 2007, se declaró legal la compulsa deducida por la apoderada del Banco Unión S.A., por no haber sido concedido el recurso de casación pese a haberse presentado dentro del plazo que se encontraba suspendido por la solicitud de complementación y enmienda formulada por la entidad recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
Noemí Alpire Castro.
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2007AS/0408/2007Fuente oficial