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TSJReiteradora

AS/0408/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La empresa recurrente manifiesta que, el Auto de Vista incurrió en incorrecta valoración y apreciación de hecho y derecho de la prueba de descargo aportada en el memorial de apelación consistente en la excepción de pago documentado de fs. 58 a 59 y memorial de desistimiento de fs. 30 a 33, en flagra...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 0408/2022

Sucre, 17 de agosto 2022

Expediente: SCZ 349/2022.

Demandante: Hernán Wilman Vaca Diez Guardia,

Demandado: Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL

Proceso: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 458, interpuesto por Dubir Vaca Núñez en representación de Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL contra el Auto de Vista N° 10/2022 de 24 de febrero de fs. 450 a 454., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Hernán Wilman Vaca Guardia en contra de la empresa recurrente, memorial de contestación de fs. 464 a 465, el Auto 60/2022 de 2 de junio de 2022, cursante a fs. 466 que concedió el recurso, Auto Supremo N° 349/2022 de 11 de julio de 2022 de admisión, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 16/2020 de 13 de agosto, de fs. 422 a 428, declarando PROBADA con costas, la demanda de fs. 6 a 7 y ampliada a fs.11 de obrados por concepto de haberes y beneficios sociales, ordenando a la Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL, el pago de Bs 213.155,70.- (Doscientos Trece Mil Ciento Cincuenta y Cinco 70/100 Bolivianos), por concepto de pago de desahucio, indemnización, vacaciones de 2 años y 6 días, aguinaldo de 2012 y sueldo devengado a favor del actor.

1.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Dubir Vaca Núñez en representación de la Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL de fs. 430 a 431, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 10/2022 de 24 de febrero de fs. 450 a 454. confirma en todas sus partes la sentencia N° 16/2020 de 13 de agosto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Contra el referido Auto de Vista, Dubir Vaca Núñez en representación de Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL, interpuso Recurso de Casación en el fondo, manifestando que, incurre en incorrecta valoración y apreciación de hecho y derecho de la prueba de descargo aportada en el memorial de apelación consistente en la excepción de pago documentado de fs. 58 a 59 y memorial de desistimiento de fs. 30 a 33, en flagrante violación de los arts. 159, 166 y 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Petitorio. Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de vista recurrido, y en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Wilman Vaca Diez Guardia,
Demandado
Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2022AS/0408/2022Fuente oficial