Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 409 Sucre 10 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Pablo Lima Huanca y otros.
Tentativa de asesinato y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 361 a 362 y 378 a 379 interpuesto por Pablo Lima Huanca, Gerónimo Mendoza Sangalli, Martha Sillero de Mendoza y Balbina Sillero Mendoza de Lima, y Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia, respectivamente; impugnando el Auto de Vista Nº 134, de 23 de mayo de 2005, de fojas 341 a 343; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los artículos 8º con relación al 251 y 271 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, el Auto Supremo Admisorio, y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz declaró a Pablo Lima Huanca, Gerónimo Mendoza Sangalli, Martha Sillero Mendoza de Mendoza, Balbina Sillero Mendoza de Lima autores del delito de tentativa de homicidio y lesiones incurso en los artículos 8º con relación al 251, y 271 del Código Penal; al primero imponiéndole la pena de diez años de presidio, al segundo ocho años, a la tercera y cuarta la pena de seis años de presidio, a cumplir los varones en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y la mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Declaró a Félix Lima Sillero absuelto por el delito acusado de tentativa de asesinato; la resolución indicada, fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 341 a 343 que declaró improcedente los recursos y confirmó la sentencia; el mencionado auto, fue recurrido de casación y sólo el recurso interpuesto por Genaro Quenta Fernández fue admitido por Auto Supremo de fojas 391 a 392 de obrados.
CONSIDERANDO: que respecto al recurso de casación interpuesto por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de materia de fojas 378 a 379, el mismo contiene el siguiente fundamento:
Que el Tribunal de Apelación al confirmar la sentencia dictada por el Juez A-quo, acto jurisdiccional que evidencia estar de acuerdo con la calificación del hecho ilícito al tipo penal de tentativa de homicidio y no así con la adecuación a tentativa de asesinato como fue acusado; este aspecto, según el recurrente es similar a otros hechos que se encuentra en el Auto de Vista Nº 227, de fecha 21 de marzo de 1996, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; Auto Supremo de fecha 30 de octubre de 2000; y, Auto Supremo Nº 199, de fecha 3 de junio de 2005; el recurrente, indica que la contradicción jurídica se encontraría en la aplicación distinta del artículo 8º con relación a los artículos 251 y 271 del Código Penal, debiéndose aplicar a su criterio el artículo 8º con relación al artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso y del recurso de casación admitido, se llega a la conclusión de que el recurrente, no determina características relevantes de hechos que debe deducir del Auto de Vista impugnado y de los precedentes invocados, menos precisa con claridad la contradicción jurídica, con lo que incumple con los requisitos exigidos por el artículo 419 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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