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TSJ

AS/0409/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 409

Sucre, 10 de noviembre de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación

PARTES: Alejandro Velasco Cossio c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 198 y vta., interpuesto por Alejandro Velasco Cossio, contra el Auto de Vista Nº 165/07 de 28 de mayo de 2007, cursante a fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre Recálculo de Renta Básica de Vejez y de Pago Global Complementario, impetrado por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", el dictamen fiscal de fs. 204, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que por Resolución Nº 011647 de 18 de julio de 2000 (fs. 68), la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, otorgó Renta Básica de Vejez a favor de Alejandro Velasco Cossio, equivalente al 44% de su promedio salarial, en la suma de Bs. 814.87, más los incrementos de ley, a ser cancelada a partir de marzo de 1998. Mediante la Resolución Nº 014340 de 11 de octubre de 2000 (fs. 71), determinó el pago global en el régimen complementario, equivalente a 26.33 mensualidades, en el monto de Bs. 17,940.74.

Dichas resoluciones fueron objeto de recurso de reclamación formulado por el solicitante (fs. 74 y 80 y vta), en cuyo mérito, sin resolver el recurso interpuesto, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 001205 de 19 de enero de 2005 (fs. 107-110), dispuso se proceda a recalcular la Renta Básica de Vejez y el Pago Global Complementario, considerando para ello el Formulario de Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador a la Caja en la que se consigna como fecha de nacimiento el 26 de noviembre de 1946 (Matricula 461126-VCA de fs. 103).

Cumpliendo la citada resolución, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 003565 de 23 de febrero de 2005 de fs. 118, recalculó el pago Global Complementario con reducción de edad, equivalente a 26,33 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 13.634.99 que descontados del pago global complementario anteriormente otorgado por resolución Nº 014340 de 11 de octubre de 2000, en Bs. 17.940.74 determinó un saldo en contra de Bs. 4.305.75.

A fojas 119, repetida a fs. 120 y 121, mediante Resolución Nº 003564 de 23 de febrero de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, recalculó la Renta Básica de Vejez con reducción de edad a favor del solicitante, en la suma de Bs. 985.53, más incrementos de ley, pagaderos a partir del mes de marzo de 1998.

Contra la referida resolución, Alejandro Velasco Cossio, planteó a fs 126 y vta., recurso de reclamación que fue resuelto mediante Resolución Nº 451 06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 157-163), por las que se revocaron las Revoluciones Nos. 3564 y 3565 de 23 de febrero de 2005 y dispuso se recalcule la Renta Básica de Vejez a partir del mes de junio de 2005 y el Pago Global Complementario, dejando sin efecto los cobros indebidos, considerando para ello la fecha de nacimiento del solicitante el 26 de noviembre de 1938.

Esta Resolución fue apelada por el solicitante conforme consta el memorial de fs. 171-172; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 165/2007 de 28 de mayo de 2007 (fs. 194-195 vta.), confirmó la resolución recurrida Nº 451.06 de 31 de marzo de 2006.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 198 vta., interpuesto por Alejandro Velasco Cossio, denunciando que el tribunal de alzada no se pronunció sobre el reclamo de Calificación de la Renta Complementaria y concluye pidiendo se aplique lo establecido por el artículo 275 del Cód. Pdto. Civ. determinando la anulación de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Velasco Cossio
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2008AS/0409/2008Fuente oficial