Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 409/2012 Fecha: Sucre, de 07 de noviembre de 2012.
Expediente: 223/2008
Distrito: La Paz
Partes:Ministerio Público y Ponciana Checa Vda. de Hua contra Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco
Delito: Homicidio
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco cursante de fs. 573 a 594 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 68 de 8 de septiembre 2008, cursante de fs. 558 a 561 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de los ahora recurrentes, por la comisión del delito de Homicidio y Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251, 251 con relación al art. 8 y 271 del Código Penal respectivamente, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).- Que, en fecha 25 de octubre de 2004, el Dr. Eduardo Morales Valda, en su calidad de Fiscal de Materia, presenta Acusación formal contra los procesados Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, por la comisión de los delitos de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión y Lesiones Graves y Leves, previstas y sancionadas por los arts. 259 y 271 del Código Penal; asimismo el 3 de septiembre de 2003, Ponciana Checa vda. de Huanca, presenta Querella contra Arturo Fernández Quenallata y Arturo Fernández Pacheco, por la comisión del delito de Asesinato perpetrado el 2 de septiembre de 2003 en la persona de su esposo Walter Huanca Yana y las lesiones causados a sus hijos Walter, Rafael y Dino Huanca Checa, quienes habrían intervenido para tratar de salvar a su padre, siendo brutalmente agredidos causándoles daños corporales de consideración. Hechos que se encuentran dentro de lo previsto y sancionado por los arts. 252 num. 2, 3, 6 y 7, 270, 332 y 132 del Código Penal.
Que realizada la investigación y cumplidas las formalidades establecidas por Ley, luego de celebrarse el juicio público con las características de público y continuado, se dictó Sentencia contra los recurrentes, declarando a Arturo Fernández Quenallata, autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de presidio de 10 años en el Penal de San Pedro, de igual manera como autor del delito de Homicidio en grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal, a Marco Arturo Fernández Pacheco, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión en el Penal de San Pedro; asimismo se impone a ambos el pago de daños civiles y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco por memorial de 5 de octubre de 2005, interpone el Recurso de Apelación Restringida, Recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista Nº 68 de 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 558 a 561 de obrados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida e Incidental formulado por el ahora recurrente, en consecuencia, Confirmó la Sentencia Nº 15 de 30 de agosto de 2005.
Que, notificado los recurrentes con el Auto de Vista, Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, mediante memorial de fecha 25 de octubre de 2008 presentan Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 68 de 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 558 a 561 de obrados.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación).- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes: Señaló, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, vulnerando el principio de congruencia, como así también las garantías Constitucionales establecidas por el art. 8vo del Pacto de San José de Costa Rica y el hecho de no haberse resuelto su incidente de extinción de la acción por haber transcurrido más de tres años de iniciada la investigación.
Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Arturo Fernández Quenallata y Marco Arturo Fernández Pacheco, plantea Recurso de Casación sustentando su petitorio en lo determinado por los arts. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicitando en consecuencia, se proceda a dejar sin efecto la Resolución impugnada, anulando obrados hasta el defecto procesal absoluto señalado, o sea que se dicte nuevo Auto de Vista considerando sus apreciaciones y aplicando la amplia jurisprudencia citada al efecto.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal. Gian Antonio Micheli señala que: "El recurso de casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada al oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo).
Que, según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance. El art. 417 del Código de Procedimiento Penal dispone que el Recurso de Casación deba interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. En el Recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente; por lo que, el cumplimiento ineludible e inexcusable de estos requisitos determinará la eficacia del planteamiento, ya que si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también exige requisitos que deben ser cumplidos y ante la negligencia a su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse esta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
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