Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 409
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: 007/2018
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Rimer Ángel Cespedes Hinojosa en representación del Gobierno Autonomo Municipal de Cochabamba, cursante a fs.42 y vta., de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Pedro Huaca Ajuacho, contra la entidad que representa el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 42 vta., de obrados, Rimer Ángel Cespedes Hinojosa, en de compulsa contra el Auto de 04 de julio de 2018, cursante de fs. 40 del testimonio remitido, emitido emitido por Vocales de la Sala Social, Admnistrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado apoderado, contra el Auto de Vista N° 052/2017 de 27 de octubre, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente y sin ningún asidero legal, declaró ejecutoriado el mal cálculo de actualización de beneficios sociales, además de condenarles con costas, sin considerar que esas actualizaciones son parte de la Sentencia principal y que al ser la demandada una entidad pública con corresponda que se sancione con costas, que por eso no se pueden consentir esta resolución, porque no puede alterarse ni modificarse la cosa juzgada contenida en la sentencia.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa, ordenando se conceda y sustancie el recurso de casación indebidamente negado, debiendo dejarse sin efecto el pago de costas.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2015 (fs. 15-16), emitido por el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, se rechazó las observaciones o cuestionamientos planteados contra la liquidación de beneficios sociales, por consiguiente conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municial de Cochabamba, hacer efetivo el importe de Bs. 51.804,55 por beneficios sociales a favor del actor Pedro Huanca Ajhuacho, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio.
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