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AS/0409/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2020Civil

Máxima

DERECHO DE CREDITO DEL CONYUGUE SUPERSTITE RESPECTO AL BIEN PROPIO/ Sí, el bien ha sido adquirido antes de la sociedad conyugal (mediante el régimen de reserva de propiedad), e inscrito durante la vigencia del matrimonio y aún haya sido terminado de…

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Resumen del caso

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Bienes propios

Los recurrentes denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de las pruebas documentales, pues no consideran que la veracidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 está limitada por una presunción relativa en virtud de la cual ésta prueba se presume autentica mien…

Proceso
Declaratoria de bien propio y otros

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 409/2020 Sucre: 5 de octubre 2020

Expediente: LP-52-20-S

Partes: Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda.

Proceso: Declaratoria de bien propio y otros

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran en contra del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., Auto complementario a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre declaratoria de bien propio y otros seguido por los recurrentes contra de María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda., la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de concesión de 9 de julio de 2020, cursante a fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 354 a 361., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público de Familia Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 584/2018 de 23 de octubre cursante de fs. 270 a 276 vta., que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 118, sobre declaratoria de bien propio y nulidad de compra venta y de compromiso de anulación, incoada por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran.

Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante de fs. 282 a 293 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., y su Auto complementario a fs. 326, CONFIRMANDO la Sentencia mencionada, argumentando que en el contrato de compra venta plasmado en la Escritura Publica Nº 227/2003 no existe causa ilícita, pues para ello los demandantes tendrían que haber demostrado que las partes suscribientes tenían una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o que lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, lo cual no acontece en este caso. De igual forma en el contrato de 26 de enero de 2005, tampoco se evidencia la causa ilícita alegada por la parte actora.

Además, debe considerarse que si bien el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 227/2003 tiene como antecedente al contrato de 19 de agosto de 1997, éste contrato no se perfeccionó en el momento de su suscripción, toda vez que no se cumplió con la totalidad del pago acordado, lo que hace que este acuerdo se encuentre sujeto al régimen establecido por el art. 585 del Código Civil, que señala que un contrato de venta se perfecciona con el pago de la última cuota, para el caso, este extremo es visible en el punto 5 del contrato a fs. 1 de obrados.

En consecuencia, no se trata de un contrato de compra venta en el cual el vendedor entrega la cosa y el comprador realiza el pago íntegro, sino que existe una condición para su perfeccionamiento (pago de la última cuota), y como esta condición se cumplió en vigencia del matrimonio, el inmueble se encuentra sujeto al régimen de copropiedad.

Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran, a través de su representante; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 17 de 81 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran
Demandado
María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda.
Proceso
Declaratoria de bien propio y otros
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2020AS/0409/2020Fuente oficial