Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 409/2020 RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 42/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Cristhian Jaime Titichoca Guzmán
Delito : Actos Sexuales Abusivos
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 528 a 538, Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2019 de 20 de septiembre, de fs. 485 a 495 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizeth Aguayo Escalera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Actos Sexuales Abusivos, previsto y sancionado por el art. 312 bis del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs. 225 a 230 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, autor de la comisión del delito previsto por el art. 312 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con multa de 500 días, a razón de cincuenta bolivianos por día, así como daño civil y costas al Estado y la víctima. A su vez, emitió Auto Complementario de 6 de septiembre de 2017.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizeth Aguayo Escalera (fs. 242 a 244) y el acusado Cristhian Jaime Titichoca Guzmán (fs. 423 a 435 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación (fs. 457 a 458 y de fs. 459 a 471 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 86/2019 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la Sentencia impugnada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2020-RA de 20 de marzo, se extrae el siguiente motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Señala que, en apelación denunció el defecto del art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al art. 312 bis del CP, que una vez resuelto, el Auto de Vista evidenció afirmaciones subjetivas, parcializadas, ilógicas y sin fundamento valedero, cuando de la Inspección Ocular seguida de Reconstrucción y las declaraciones de la víctima y acusado, se estableció: “Que en fecha 15 de diciembre de 2014 a horas 10:30 am, el acusado se apersona las oficinas donde trabajaba la víctima (…) De ese lugar se ha demostrado que salen de un vehículo con dirección a la zona sur y por aseveraciones de la víctima ella fue obligada (…) que en el trayecto el acusado le apuntaba con una arma de fuego (…) Que al llegar a la casa por temor a represalias ella no pide auxilio(…)” (sic). Así, con relación al primer y segundo componente del tipo penal, el Tribunal se contradijo en sus propios argumentos y las pruebas judicializadas, no habiéndose realizado una correcta interpretación de lo mencionado en apelación, resolviéndose ultra petita al indicarse en Sentencia que la víctima no consintió el acto sexual, a lo que la Sala razonó que el acto fue consentido, pero en el trayecto se realizaron las agresiones sexuales, lo cual es incierto y no fue probado, siendo incorrecto el razonamiento, cuando el tipo penal requiere que el acto sea con consentimiento, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo N° 333/2020-RA de 20 de marzo de 2020, éste Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, para el análisis de fondo del motivo identificado por precedentes.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 046/2017 de 16 de agosto (fs. 225 a 230 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristhian Jaime Titichoca Guzmán, autor de la comisión del delito previsto en el art. 312 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con base a los siguientes hechos tenidos como probados:
Los hechos se inician el martes 15 de septiembre de 2015, en instalaciones del Batallón de Seguridad Física donde el acusado se contacta con su superior para que la víctima pueda salir de su unidad y acompañar al acusado para entregar un proyecto, en el interior del vehículo comenzaron a discutir sobre su relación de pareja, dirigiéndose al domicilio de la víctima ubicada en la Av. Mecapaca Nº 7321, donde ambos ingresaron de forma voluntaria acorde a la inspección técnica ocular, evidenciando que mantuvieron relaciones sexuales lo cual no fue negado por ninguna de las partes procesales, existiendo una contradicción sobre la motivación y la forma de cómo sostuvieron la relación sexual, pues la víctima sostuvo que fue intimidada con el arma de fuego, golpeada en su labio interior, que le rompió los botones de la camisa y le sacó a la fuerza su pantalón, pero el acusado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, que se trataba de una relación extramarital, durante el acto sexual fue con forcejeos llegando la víctima a arañarle la espalda en distintas posiciones, que no estuvo en posesión del arma, que luego surgió una discusión porque la denunciante no quiso que el acusado viaje con su esposa e hijos a la Argentina y que al botar la laptop fue que se lastimó su labio, luego de lo sucedido llama a José María Carranza, acuden a un abogado y ocho horas después recién denuncia el supuesto hecho.
La víctima decidió llamar a José María Carranza para posteriormente dirigirse a oficinas de la FELCV, que revisada por la forense Dra. Lisset Camacho, determinó himen con desgarro antiguo con sangrado menstrual con equimosis y contusiones en el cuerpo otorgando seis días de impedimento; asimismo, por la pericia de Biología Forense determinó en sus conclusiones presencia de espermatozoide y de antígeno prostático específico, por lo que en juicio oral se determinó que mantuvieron relaciones sexuales con violencia. El Tribunal de juicio, determinó que el acusado y la víctima mantenían relaciones sentimentales y sexuales durante casi cuatro años, aun cuando este se encontraba casado y el día de los hechos fue el último día de relación.
Se asume como cierto un evento que afectó a la víctima pero existe disimulación y ocultación de la sintomatología lo que provocó un daño psicológico, por lo que se concluye que la víctima y el acusado mantenían una relación sentimental y sexual, existía desgaste y decisión de separarse por ambas partes; sin embargo la discusión y la ruptura provoca actos de violencia durante la relación sexual al existir reproche y comparación por parte del acusado, lo que reafirmó el tipo penal y la verdad material de los hechos.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación restringida relativa al art. 370 inc. 1) del CPP.
El recurrente refirió que el Tribunal de juicio estableció la comisión del delito de Actos Sexuales Abusivos, hecho contradictorio con las acusaciones, tampoco determinó la subsunción en dicho ilícito, no se establece los componentes de dicho tipo penal, que en ninguna parte de la Sentencia se estableció el bien jurídico tutelado, es decir que el Tribunal de Sentencia no realizó una subsunción del hecho a los elementos constitutivos del delito. Que el certificado forense antes y el Tribunal no determinó si el acceso carnal fue ese día, señala que debió existir la prueba de ADN para determinar la procedencia del espermatozoide.
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