Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 409/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 410/2017.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 577 a 580 vta. interpuesto por Patricia Norah Wieler de Fosca, contra el Auto de Vista Nº 068/2017 SSA-II de 31 de mayo cursante de fs. 573 a 574 vta. pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por la recurrente, contra el Club Hípico Los Sargentos, el Auto de fs. 584 que concedió el recurso, el Auto N° 410/2017-A, de 11 de octubre de fs. 595 y vta. que admitió la casación, la Resolución Constitucional N° 145/2020 de fs. 826 a 832 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Quinta de Trabajo y
Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2009 de 16 de septiembre de fs. 443 a 454, declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 123 a 131 subsanada a fs. 133 de obrados; disponiendo mediante auto de 30 de septiembre de 2009, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por la parte demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 467 a 476, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 089 de 2 de marzo de 2015, mediante Auto de Vista Nº 068/2017 SSA-II de 31 de mayo, cursante de fs. 573 a 574 vta., confirmó la Sentencia apelada y su auto complementario de 30 de septiembre de 2009 cursante a fs. 457 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 577 a 680 vta., interpuesto por Patricia Norah Weiler de Fosca,
manifestando, en síntesis:
II.1.1. En la forma
Citando lo previsto en los arts. 46, 48, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, manifestó que conforme consta en obrados, pidió su reincorporación; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no emitió resolución alguna que disponga esta solicitud.
El propio Auto de Vista recurrido señala que: "Al presunto agotamiento del procedimiento de reincorporación, tal extremo no implica que se acoja su
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