Volver a sentencias
TSJ

AS/0410/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 410 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Mirko Osvaldo Prado Bazán

estafa

MINISTRA REATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 182 a 190 interpuesto por Mirko Osvaldo Prado Bazán, impugnando el Auto de Vista Nº 205 /05 cursante de fojas 115 a 116 vuelta de fecha 5 mayo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Diego Rodrigo Angel García Saavedra contra el recurrente por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que revisado el cuaderno procesal se tiene que, de fojas 76 a 81, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, declara en sentencia al recurrente, Mirko Osvaldo Prado Bazán, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal).

De esta resolución, recurre el querellante y se adhiere el representante del Misterio Publico, la misma que por Auto de Vista Nº 250 /05 cursante de fojas 115 a 116 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula el fallo impugnando y dispone el reenvío del proceso a otro Tribunal.

CONSIDERANDO: que el imputado declarado absuelto, recurre en casación el mismo que fue admitido por Auto Supremo Nº 285, el cual contiene el siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de Vista incurre en error de fundamentación al no tomar en cuenta de que la supuesta actividad procesal defectuosa al no encontrarse dentro de los alcances del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y ser producto de la negligencia demostrada por la parte contraria, de ninguna manera puede ser fundamento para anular la sentencia ya que de contrario omitieron solicitar "reserva de apelación restringida" en su oportunidad, precluyendo toda posibilidad de impugnar de vicios susceptibles de convalidación en apelación restringida.

2.- Que el Auto de Vista a lo largo de su contenido incurre en varias contradicciones, dejándolo en indefensión, así como incurriría, en error procesal, más aun cuando no acredita, qué derechos o garantías constitucionales se vulneraron en sentencia.

3.- Que el Auto de Vista establece como base legal de su razonamiento, normas procesales citadas erróneamente.

4.- Que el Auto de Vista viola normas constitucionales y procesales al fallar "ultrapetita", ya que el acusador particular no habría realizado mención del supuesto error de la declaración de los peritos como testigos y el fiscal al haberse simplemente adherido a ese recurso tampoco solicitó nada al respecto; que en consecuencia el Auto de Vista al anular la sentencia por defectos procesales convalidantes "no invocados como causales de nulidad absoluta, ni relativa" viola el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, que establece que los Tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.

5.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los: Auto Supremo Nº 307/2003, Auto Supremo de fecha 26 de julio de 2000, Auto Supremo de fecha 27 de junio de 2001, Auto Supremo Nº 307/2004, Auto Supremo Nº 401/2003, Auto Supremo Nº 316/2003, Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2003 y Auto de Vista Nº 204/04.

CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mirko Osvaldo Prado Bazán
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0410/2006Fuente oficial