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TSJ

AS/0410/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 410 Sucre, 30 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 51/2008.

Partes: Margarita Cutile Vda. de Chambi.

Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentada por Margarita Cutile viuda de Chambi (fojas 20 a 21), dentro del fenecido proceso penal seguido a querella de Ricardo Jaime Chambi Choquehuanca contra la recurrente por el delito de bigamia previsto en la sanción del artículo 240 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Margarita Cutile viuda de Chambi planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en sujeción del artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo como fundamentos de su petición los siguientes argumentos:

1.- El 25 de junio de 1994 acudió ante un Oficial de Registro Civil juntamente con Francisco Usnayo, padre de sus dos hijos, con la finalidad de que éste reconozca a los mismos. El Oficial de Registro Civil optó por celebrar matrimonio entre ellos, pero no llegaron a convivir pues en su creencia sólo fue un acto para el reconocimiento legal de sus hijos.

2.- Posteriormente, el año 2001, Margarita Cutile, creyendo en la inexistencia de ese vínculo matrimonial, contrajo nupcias con Nicolás Chambi, cuyo hijo Ricardo Jaime Chambi, la denuncio por comisión del delito de bigamia, por el que fue condenada en procedimiento, modalidad a la cual se sometió ante la prueba contundente que en ese momento existía.

3.- En atención a que su primer matrimonio fue celebrado con evidentes indicios de nulidad, en la vía ordinaria demandó la anulación de dicho matrimonio, por lo que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, luego del trámite correspondiente, declaró probada la demanda de anulabilidad de matrimonio y dispuso la anulación de la partida matrimonial pertinente mediante sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada.

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Criterio

que la demandante acreditó su legitimación para ese recurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 422, numeral 1), del Código de Procedimiento Penal, y su petición cumple con los requisitos exigidos por el artículo 421 numeral 4) del citado Código.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0410/2010Fuente oficial