Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 410/2012 Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012.
Expediente: 95/2008
Distrito: Chuquisaca.
Partes:Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buhazo Gómez en representación de Orlando Ferrufino Camacho.
Recurso: Revisión de Sentencia-Admisible.
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria interpuesto porOrlando Ferrufino Camacho mediante sus mandatarios Julio Veizaga Ovando y Jaime Rodrigo Buheso Gómez a fojas 14 a 19 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Rodolfo Quinteros Salazar en representación del Fondo de Desarrollo Campesino contra el recurrente y otros por la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 150, 222 y 224 del Código Penal, las pruebas que en carácter de nuevas se arriman y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que el recurrente Orlando Ferrufino Camacho, presenta Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 421 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, efectuando una detallada relación de los antecedentes que motivó el inicio de la investigación penal en su contra y el desarrollo de la misma hasta el momento en que fue dictada la Sentencia condenatoria que motiva el Recurso; señala el recurrente, que bajo presiones y temores infundados se sometió al procedimiento abreviado y que culminó con la dictación de la Sentencia Condenatoria de 14 de mayo de 2003 que fue pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción Penal Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba en proceso abreviado, por la que fue condenado a tres años de reclusión por la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica.
Sin embargo, con posterioridad y respecto de los otros coimputados que no se sometieron al procedimiento abreviado y que fueron acusados ante el Tribunal Mixto de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba producto del juicio oral, en Sentencia fueron absueltos sin responsabilidad entre otros Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Contrato, Conducta Antieconómica y Estafa, hecho que genera la existencia de dos Sentencias contradictorias, la primera que me condena por los mismos delitos a 3 años de reclusión y la segunda que declaró absuelto a Gutiérrez Andrade por los mismo delitos.
Finalmente solicitó el recurrente que, se admita su recurso, se anule totalmente la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 14 de mayo de 2003 y se le declare absuelto.
CONSIDERANDO: Que, con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este Recurso la naturaleza de un proceso en unicidad, cuya finalidad es rescindir Sentencias condenatorias firmes e injustas, en nuestra legislación se encuentra normada en el Título IV del Código de Procedimiento Penal, que confiere al condenado -entre otros- la posibilidad de solicitar, con base a determinadas condiciones previstas por la ley se revise la Sentencia condenatoria que recayó en su contra y que se halla ejecutoriada.
Que el recurrente a tiempo de presentar su demanda o Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, debe dar cumplimiento estricto a lo previsto por los arts. 421, 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal, estas formalidades son de ineludible cumplimiento y observancia, ya que su omisión acarrea su inadmisibilidad.
En el caso de autos el recurrente por medio de sus mandatarios dio cumplimiento a todas la exigencias de admisibilidad de su Recurso, señaló cual la razón de su pretensión, acreditó su legitimación activa para interponer el Recurso y adjunto la documental pertinente.
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