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TSJ

AS/0410/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 410/2013.

EXP. N°: 072/2013.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República de Argentina, del ciudadano boliviano JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ.

FECHA: Sucre, uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición, enviada por la Embajada de la República Argentina, del ciudadano boliviano JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ BUAIS, la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Jorge I. Von Borries Méndez, y:

CONSIDERANDO I: Que la Embajada de la República Argentina, mediante nota R.E.B. Nº 40 de 24 de enero de 2013 (fs. 2), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitó detención preventiva con fines de extradición de José Antonio Benítez Buais, por la comisión del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado, luego por oficio Clasificación Urgente GM-DGAJ-UAJI 265-13 01861 de 30 de enero de 2013 (fs. 1), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, en virtud al Acuerdo sobre Extradición del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, para que asuma las emergencias del proceso penal que se tramita ante el Juzgado Instrucción Formal Quinta Nominación del Distrito Judicial del Centro de la Provincia de Salta- Argentina, dentro la causa Nº 49389/13 caratulada como (Originaria Nº 25638/12 -Formal 8º Nom.) promovida contra “BENÍTEZ JOSÉ ANTONIO, Benítez Facundo Jordán y Benítez Antonio Ernesto, por el delito de abuso sexual agravado”, por esta razón mediante exhorto impetra detención preventiva con fines de extradición, para su consideración y pronunciamiento en el marco del art. 184 núm. 3 de la C.P.E. y art. 38 núm. 2 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial.

A este objeto se adjuntó prueba documental de fs. 3 a 12 útiles, entre ellas las resoluciones de 31 de octubre de 2012 y de 8 de enero de 2013, por el que ordena librar exhorto diplomático al Juez de igual clase o fuero con jurisdicción en la ciudad de Tarija, Barrio La Pampa, Bolivia, requiriendo se haga efectiva la detención y se admita la extradición del imputado José Antonio Benítez Buais, de nacional boliviana, en los términos de la Ley Nº 1638 “Convención sobre Extradición” y la Ley 24.767-97 “Ley de Cooperación Internacional en materia Penal” y otras normas de Argentina en materia penal; incluyendo a este fin el exhorto diplomático. Por decreto de fs. 15, se dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Fiscal General del Estado Boliviano, para que requiera sobre procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

De fs. 34 a 35, cursa el dictamen fiscal, señalando que la calificación de hechos por los cuales se sancionarán los actos de José Antonio Benítez Buais, cometidos en Argentina, son también considerados en la normativa boliviana, delitos sancionados por la Ley 1768 de 11 de marzo de 1999 (Código Penal), como delitos de violación, violación de niño, niña o adolescente con agravación, previstos en los arts. 308, 308 Bis y 310, cuya pena privativa de libertad es de 10 a 20 años de presidio y, al cumplir la exigencia prevista en el art. 150 del Cód. Pdto. Penal, recomienda que se declare procedente la extradición, disponiendo su entrega al país requirente siempre y cuando no haya sido condenado en Bolivia, en cuyo caso la ejecución sea diferida hasta la conclusión del proceso y el cumplimiento de la condena impuesta.

CONSIDERANDO II: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito por Bolivia y Argentina el 23 de enero de 1889 vigente a la fecha, ratificado por Bolivia mediante Ley de 25 de febrero de 1904, de manera textual en su art. 30 dispone: “Los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, y en defecto de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, y se acompañarán los siguientes documentos: 1. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, y del auto de detención y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3º del art. 19”.

Que en el caso de autos, revisando la documentación presentada a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se atribuye contra el nombrado la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en número indeterminado de hechos en perjuicio de sus hijas Arminda Deyanira Benítez Rojas (15 años) y María Celeste Anahí Benítez Rojas (11 años), a cuya consecuencia Arminda Deyanira Benítez Rojas quedó embarazada, naciendo la menor Mia Florencia Blanca Rosas (1 año y medio), hechos que habrían ocurrido en el domicilio sitio en Mza. 04, Casa 24, del Barrio Sarmiento de la ciudad de Salta; siendo procesado por la comisión de abuso sexual agravado (arts. 119, 3er y 4º párrafo, inc. b) y f) del Código Penal Argentino), cuyas escalas punitivas son de ocho a veinte años de reclusión o prisión.

Finalmente, al haberse adjuntado a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, se evidencia que los delitos por los que se juzga, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, siendo aplicable el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo, suscrito entre Argentina y Bolivia. Además, la solicitud de extradición, cumple los requisitos de los arts. 149 y 150 del Cód. Pdto. Penal, así como lo previsto en el art. 157 del citado cuerpo adjetivo penal, por consiguiente, resulta procedente disponer lo impetrado, para que el procesado sea sometido a proceso judicial de acuerdo a las disposiciones legales citadas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el dictamen fiscal de 34 a 35 y la facultad conferida por el art. 38 núm. 2 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y los arts. 50 inc. 3), 149, 150 y 154 inc. 1) del Cód. Pdto. Penal, en base a los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ BUAIS, divorciado, nacido el 08 de febrero de 1949, hijo de Alfredo y de Arminda Buais, DNI. Nº 92.751.695, Prontuario Nº 491.307, Sección RP y domiciliado en la Calle Junín Nº 0810 esquina Bolívar, Barrio La Pampa de Tarija, a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al nombrado con copia de la presente resolución y mandamiento de detención a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados ante la Fiscalía General de Bolivia, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 de la citada norma adjetiva penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de la citación y la ejecución del mandamiento, como remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Cód. Pdto. Penal, se dispone que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado actual de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición.

Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Argentina.

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Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0410/2013Fuente oficial