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TSJReiteradora

AS/0410/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que al no existir una relación laboral con el demandante, no corresponde que se le cancele los beneficios y derechos sociales como el aguinaldo, vacación, reposición salarial y por ende la multa. Continúa manifestando el recurrente que en caso de reconocer la calidad de tr...

Proceso
proceso social de pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 410/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 184/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 562 a 566 de obrados, interpuesto por Edwin Genaro De La Cruz Ticonipa, contra el Auto de Vista Nº 170 de 22 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Héctor Nano Quispe Mamani, contra el recurrente, el Auto Nº 252 de 26 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 208/2018-A de 14 de mayo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 84 de 10 de octubre de 2017 (fojas 532 a 537 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 318 a 321 de obrados, sin costas e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, debiendo la empresa demandada cancelar los siguientes conceptos:

INDEMNIZACIÓN

8.100,00

SALARIOS 24 MESES Y 9 DÍAS

97.199,97

INCREMENTO SALARIAL-GESTION 2013

1.152,00

AGUINALDO -2013 + MULTA

8.000,00

DOBLE AGUINALDO 2013 + MULTA

8.000,00

AGUINALDO 2014 + MULTA

7.755,44

DOBLE AGUINALDO 2014+MULTA

7.755,44

VACACIONES 2013-2014

2.000,00

TOTAL Bs.

139.962,85

I.2.Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 170 de 22 de marzo de 2018 (fojas 557 a 560), REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 84/2017, disponiendo que no corresponde el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2014, manteniendo incólumes el resto de las determinaciones asumidas en sentencia.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Edwin Genaro De La Cruz Ticonipa, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Acusa de excesiva protección laboral, al haber confirmado los vocales, los errores de la sentencia aplicándose extra limitadamente los artículos 48.II de la Constitución Política del Estado y el art. 3 inciso G) de la LGT, pues se ha demostrado que no existió una relación laboral, sino más bien comercial, violando y aplicando incorrectamente la ley expresa, evidenciándose que a fs. 465 cursa recibo de pago y devolución de capital invertido, lo que acredita que jamás existió una relación de trabajo, sino un contrato de carácter comercial, es decir que tanto el demandante como el demandado eran socios en los proyectos, existiendo una relación comercial, sujeta a norma especial en virtud del artículo 365 del Código de Comercio, siendo una sociedad accidental con dos características: El aporte monetario y la capacidad y tecnificación del actor al ser ambos socios ingenieros civiles, cumpliendo sus actividades bajo esas condiciones, situación afirmada por el testigo de descargo Benito López Cruz cursante a fs. 432, aclarándose en consecuencia que no existió una relación laboral sujeta a las condiciones y características de lo determinado por el art. 2 del DS. Nº 28699, vale decir subordinación y dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y la cancelación del sueldo en cualquiera de sus formas, aspectos que no fueron probados por el actor, por lo que jamás cumplió lo determinado por el art. 66 del CPT.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0410/2019Fuente oficial