Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 411 Sucre, 8 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Susana Aramayo López
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 8 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Susana Aramayo López de fs. 142 a 144, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 30 de marzo de 2007 de fs. 139 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, el Auto Supremo Nº 613 de 24 de noviembre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, la imputada Susana Aramayo López en su recurso de casación de 5 de abril de 2007 de fs. 142 a 144, fundamenta que:
1. La sentencia se basa en pruebas que contravienen la norma, como son el acta de prueba de campo o narcotest e informe de laboratorio toxicológico.
Sobre la primera prueba, señala que fundamentó su ilegalidad en el juicio, al efecto cita el art. 171 del Código de Procedimiento Penal e indica que en su incorporación debió cumplirse el art. 204 del mismo texto adjetivo. Asimismo, refiere los arts. 208, 333 y 307 del Código de Procedimiento Penal, infiriendo que, todo peritaje debe realizarse dentro del juicio, caso contrario debe efectuarse como anticipo de prueba, por lo que el "Acta de Prueba de Campo de Narcotest" carece de legalidad.
Respecto al informe del laboratorio toxicológico, citando el art. 218 del Código de Procedimiento Penal, señala que éste es un peritaje y en la etapa preparatoria era menester introducirlo como anticipo de prueba, refiriendo además los arts. 307 y 333 del mismo cuerpo procesal. Asimismo, apuntando los arts. 204, 209, 211 y 349 del Código de Procedimiento Penal, infiere que, dicha prueba no guardó las formalidades de anticipo de prueba.
En cuanto a los reclamos antes descritos, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 176 de fs. 252 a 255 del Libro de Tomas de Razón 1/2004 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, que considera bajo las mismas circunstancias que la prueba de campo o narcotest es una prueba ilegal. Asimismo, el precedente invocado anuló totalmente la sentencia, sin embargo, la resolución recurrida que considera ilegal el informe de toxicología, no tiene como efecto ninguna modificación sobre la sentencia.
2. Como segunda contradicción, señala que en el apartado III de su recurso de apelación restringida, fundamentó que la sentencia inobservó las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, estipulado en los arts. 370 inc. 11) y 362 del Código de Procedimiento Penal, al respecto cita el Auto de Vista Nº 10 de fs. 14 del Libro de Tomas de Razón de 2004 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito.
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