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TSJ

AS/0411/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 411/2012

EXPEDIENTE: S.653/2008

PARTES: Juan Carlos Capra Jemio c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 524 a 528 y vuelta, interpuesto por Romel Rivero Herbas en representación del Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES"; 2) de fojas 532 a 533 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Capra Jemio, contra el Auto de Vista No. 154/08 de 13 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, cursante en fojas 517 a 518, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Capra Jemio contra el Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES" representada por Romel Rivero Herbas, el memorial de respuesta de fojas 536 a 538, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 013/2007 14 de marzo de 2007 (fojas 315 a 320), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 80, 81 y 82 y subsanada a fojas 84 y 87 de obrados y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCION Y DE PAGO, sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar al actor la suma de Bs.49.191,80.- (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO 80/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a la siguiente liquidación:

Haber básico Bs. 5.999

Categoría Profesional 80% Bs. 4.799,20

Escalafón Medico 2% Bs. 119,98

Bs. 4.919,18

Bs. 4.919,18 x 10 (meses de enero a octubre de 2000)= 49.191,80

En grado de apelación, interpuesto por Juan Carlos Capra Jemio (fojas 494 a 495 y vuelta), y el representante del Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES" (fojas 499 a 501 y vuelta), por Auto de Vista No. 154/08 de 13 de junio de 2008 (fojas 517 a 518), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 013/2007 de 14 de marzo de 2007 de fojas 315 a 320 de obrados. Sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido Auto de Vista, Romel Rivero Herbas en representación del Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES" interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 524 a 528 y vuelta), a su vez, Juan Carlos Capra Jemio interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 532 a 533 y vuelta), los que se pasa a examinar:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. Sustenta el memorial de recurso al amparo del artículo 253 inciso 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que los jueces de instancia, no valoraron ni consideraron que la aplicación del Decreto Supremo No. 24540 de 1997, como también el Decreto Supremo No. 23716 de 1994, que establecen que no corresponde el pago de ninguna categoría profesional ni escalafón médico al actor, por otro lado, la Jueza de primera instancia y el Tribunal de Alzada dictaminaron sus fallos conforme a normas inferiores, la Resolución Ministerial No. 202 de 17 de marzo de 1989, Resolución Ministerial No. 563 de 9 de junio de 1993 y Resolución Ministerial No. 332 de 10 de agosto de 1999. Prosiguiendo con el memorial de recurso indica que el actor presentó como prueba de cargo una nota de 20 de agosto de 2002 en fotocopia simple, citando el artículo 1313 del Código Civil que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada, asimismo el derecho pretendido por el actor ha prescrito, por lo que son aplicables los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario. Por lo que alega que se han vulnerado disposiciones legales vigentes y aplicables.

Reitera que el pago de categoría profesional y escalafón medico dejó de pagarse a partir de enero de 1998, por lo que el actor debería haber realizado su reclamo hasta el 1 de enero del 2000. Además no se valoró la prueba de fojas 295 a 310 de obrados, por parte de la Jueza de primera instancia, como también los finiquitos cursantes en fojas 208 y 210, y al señalar que corresponde el pago de categoría profesional de la gestión 2000, se ha realizado una errónea apreciación de las pruebas, ya que el actor dejó de prestar servicios en la entidad en fecha 1 de noviembre de 2000, no existiendo contrato alguno en esta gestión, pidiendo se deje sin efecto dicho pago. A su vez acusa que en la confesión provocada de fojas 281 a 283, el actor confesó que cobró sus beneficios sociales, por lo que se ha aplicado erróneamente el artículo 135 del Código Adjetivo Laboral, razones por las que acusa no se ha valorado ni tomado en cuenta sus pruebas de descargo incurriendo en error de derecho tal como lo establece el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 inciso c) y d) del Código de Procedimiento Laboral. Además que la Sentencia incurre en error prescrito en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta que la Sentencia de primera instancia incurre en las causales del inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, en merced a que el actor no contaba con estudios de post grado o maestría reconocida por un mínimo de tres años, en cuanto al título no fue aprobado en acta de reunión de la comisión calificadora del INASES y se confunde los alcances de la norma en cuanto a las funciones asistenciales del actor.

Concluye el memorial, solicitando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de acuerdo al artículo 250, parágrafos I) y II) del Código de Procedimiento Civil, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista de fojas 517 y 518 y deliberando en el fondo como en la forma, declaren improbada la demanda.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. Sustenta su memorial de recurso al amparo de los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Jueza de primera instancia apela a normativa de orden civil y que el Vocal relator niega este extremo, con la finalidad de no ingresar en un análisis de fondo en cuanto a su demanda. En cuanto a la prescripción el Vocal relator en un afán de proteger al INASES define que desde el corte de pago, corre el plazo de la prescripción. Continuando con el memorial de recurso acepta que existe pago de beneficios sociales conforme a la documentación arrimada al expediente, pero no está de acuerdo con lo cancelado, además que se le ha descontado cobros excesivos en las gestiones 1998 y 1999, además que la calificación por parte de la institución demandada fue el 100% y no el 80% como falló la Jueza de primera instancia.

Concluye el memorial, solicitando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para que en última instancia y obrando en justicia detenga este atropello a la materia, proceda en CASAR EN EL FONDO, desde la Sentencia origen del Auto de Vista que ahora recurre por no ajustarse a la realidad jurídica y objeto de su reclamo, declarando plenamente probada su demanda.(sic.)

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Capra Jemio
Demandado
Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2012AS/0411/2012Fuente oficial