Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 411
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente:T – 33 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal O Extraordinaria
Partes: Lilia Dominga Natividad Michel c/ Juana Grissel Sivila Vda. De Daza
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación en la forma interpuesto por Juana Grissel Sivila Vda. De Daza de fojas 475 a 479, y de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ángela Jovita Daza Sivila y Luís Alberto Daza Sivila de fojas 489 a 493, contra el Auto de Vista Nº 87 de 14 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Lilia Dominga Natividad Michel contra los recurrentes, la respuesta de fojas 481 a 482, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 267 de 1 de diciembre de 2007 (fojas 402 a 407 vuelta), declarando probada la demanda, consiguientemente adquirido por la demandante el inmueble objeto de litigio, e improbadas la reconvención y adhesión a la misma; sin costas.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 87 de 14 de julio de 2008 (fojas 469 a 471), confirma la sentencia apelada. Complementado por Auto de fojas 485 vuelta.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuesto por la demandada Juana Grissel Sivila Vda. De Daza, y de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados Ángela Jovita Daza Sivila y Luís Alberto Daza Sivila, todos representados por William Caba Figueroa, en los términos expresados en sus memoriales de 21 de julio (fojas 475 a 479) y 29 de agosto de 2008 (fojas 489 a 493).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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