Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 221/2014-A
Demandante : Judith Antípida Sánchez Ventura
Demandada : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 139 a 142 interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, contra el Auto de Vista No AV-SSA-63/2014 de 5 de agosto de 2014 (fs. 134 a 137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Judith Antípida Sánchez Ventura contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 145 a 146 vta.; el Auto interlocutorio Nº 88/2014 de 27 de agosto, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No 002/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 99 a 105, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial de la Resolución Determinativa Nº 17-00348-11 de 13 de octubre, en cuanto a la sanción de Un mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s. 1.500) consignado en los puntos segundo y cuarto, y sea hasta la Vista de Cargo No CITE:SIN/GDO/DF/VI/VC/0147/2011 de 28 de julio de 2011 en relación a la misma sanción que queda sin efecto por concepto de incumplimiento a deber formal; quedando firme y subsistente la declaratoria de inexistencia de deuda tributaria respecto a la demandante Judith Antípida Sánchez Ventura manifestada en ambos actos administrativos.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, de fs. 108 a 111, resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia de 30 de enero de 2014.
II. Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Empieza enfatizando que interpone el recurso de casación en el fondo amparada en lo dispuesto por el art. 253.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Hace alusión a los principios de legalidad y especificidad; para denunciar que, el Tribunal de Alzada no realizó una valoración jurídica correcta respecto a los medios de pago que no fueron presentados por la contribuyente; que sólo se ratificó en la interpretación errada de la A quo, “…por lo que confundido en la aplicación e interpretación de la norma, mucho más el trabajo realizado por los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales…” (sic.).
Señala que, del proceso en la Administración Tributaria se evidencia que la imposición de la sanción a la contribuyente fue por “…el incumplimiento al deber formal de entrega de la documentación requerida por la administración Tributaria durante el proceso de verificación, sancionada por el numeral 4.1 de Anexo consolidado A) la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, con una multa de UFV’s. 1.500, siendo que en fecha 13 de octubre de 2011, cuando se emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00348-11, en la misma se resuelve Declarar inexistencia de la deuda tributaria, dentro el proceso de verificación interna iniciado contra la contribuyente SANCHEZ VENTURA JUDITH ANTÍPIDA en aplicación del parágrafo I del art. 169 del Código Tributario y numeral 3) del art. 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y sancionar a la contribuyente…, con multa de UFV’s 1.500… equivalentes a la fecha de emisión de la presente resolución a Bs.2.529…correspondiente al periodo marzo de la gestión 2011 por la contravención tributaria de Incumplimiento de los Deberes Formales, en previsión de los arts. 162 y 169 parágrafo I del Código Tributario, en el numeral 4.1 del anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07” (sic.).
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