Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : 74/2015-S
Demandante : Gabino Asencio Mamani Huayhua
Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta al recurso de fs. 160 a 162.; el Auto de fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la acción y tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133), por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 22, 31 y 33 de obrados, y probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta de fs. 73 a 76, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta de fs. 50 a 51 y fs. 73 a 76 de obrados, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó totalmente la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133). Con costas.
I. 3 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, que acusó, que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, siendo que la jurisprudencia exige señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente invocado, más aun el Auto Supremo N° 099/2013 invocado, es de un proceso contencioso tributario y la causa se trata de beneficios sociales, por lo que jurisprudencialmente se precisó que los fallos invocados en calidad de doctrina legal aplicable y el precedente contradictorio deben ser hechos similares a los que se juzgan.
Asimismo, luego de desarrollar el contenido de ciertos artículos, señaló, que en el Auto de Vista recurrido la norma constitucional no fue apreciada en su verdadera magnitud, alcance e interpretación, en consecuencia viola los arts. 48.I, II, III y IV, 109.I, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los derechos laborales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo excepcionalmente en materia laboral; por lo que, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) resultaban inaplicables, y los arts. 3. g) y j), 66, 150 y 197 del Código Procesal del Trabajo (CPT), consecuentemente, y resultando que el Auto de Vista no tiene la suficiente fundamentación siendo totalmente insuficiente y contradictorio, debe aplicarse el art. 123 de la CPE respecto a la retroactividad de la norma en materia laboral, ya que los derechos laborales son imprescriptibles por mandato constitucional.
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