Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 411/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP.101/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 233 a 236 vta., interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 61/2019 de 19 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Antioco Cala Apaza contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 242, el Auto Nº 101/2020-A, de 12 de marzo de fs. 253 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Antioco Cala Apaza, en su escrito de fs. 17 a 18 y vta., explica que ingreso a trabajar a COTEL el 9 de septiembre de 1991, como técnico, posteriormente pasó a ser administrativo y el 22 de mayo de 2015, presentó su renuncia a su cargo, “ante la negativa del empleador de concederme licencia sin goce de haberes”, para ejercer las funciones de concejal del GAM de El Alto.
Luego de haber solicitado en reiteradas ocasiones, el pago de sus derechos y beneficios sociales, incluso con la intervención de la Jefatura de Trabajo, el representante de COTEL, hizo caso omisión a las mismas.
A mérito de estos antecedentes, demanda a COTEL, el pago de derechos y beneficios sociales, los cuales alcanza a la suma de Bs.466.911,73 según el siguiente finiquito:
Fecha de ingreso: 9 de septiembre de 1991.
Fecha de retiro: 22 de mayo de 2015
Sueldo promedio indemnizable. 13.976,72.
Indemnización:
23 años: Bs.321.564,56
8 meses: Bs. 9.317,81
13 días: Bs. 504,71
Mostrando 22 de 110 parrafos.