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TSJ

AS/0412/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 412 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Uriona Hidalgo

Revisión extraordinaria de sentencia

RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO

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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por María Uriona Hidalgo, emergente del fenecido proceso penal seguido por María Alanoca Vda. de Cortéz contra Julián Carlos Chávez y la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que la ahora recurrente refiere que de manera inexplicable fue involucrada en un proceso penal por los delitos referidos, por la relación marital que mantenía con el otro co-procesado, que sin embargo de que se le otorgó una abogada de oficio para que la asista con la defensa técnica, empero su actuación fue deficiente, llegando incluso a dejar que la sentencia adquiera ejecutoria, sin haber interpuesto los recursos respectivos.

Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que ella hubiera participado en la comisión de los delitos atribuidos. Finalmente refiere que conforme estaría acreditando por la documental adjunta, las líneas de teléfono que supuestamente habrían vendido por intermedio del documento falsificado, aún son de propiedad de los demandantes, y de su hermana, no existiendo carga o gravamen alguno sobre dichos bienes.

CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de 1992, el Fiscal Miltón Novillo, dispuso el levantamiento de diligencias de policía judicial de fojas 3 y 4, en contra de Juan Carlos Chávez Velasco, por los delitos de estafa y estelionato; con esos antecedentes, el Juez noveno de Instrucción en lo Penal, instruyó la apertura del sumario contra Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.

Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante edictos a la ciudadana María Uriona Hidalgo a efecto de que asuma defensa dentro del proceso penal en análisis, luego de lo cual, ante su incomparecencia, es declarada rebelde cumpliéndose con las publicaciones respectivas; sin embargo, el 16 de enero de 1995 María Uriona Hidalgo, purga la rebeldía y solicita pronunciamiento sobre la solicitud de libertad provisional, extremo que hace evidente que en la etapa del sumario penal, tuvo efectivo conocimiento del presente proceso.

A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye el procesamiento de Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo, por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, siendo notificados los procesados, mediante cedulón fijado en el bufete de su abogado.

Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de quien se tramitó el Plenario, el 23 de enero de 1996; se notifica a los procesados, mediante cédula en el domicilio procesal señalado; se recibe la declaración confesoria de Juan Carlos Chávez Velasco quien apeló del Auto de procesamiento, y tramitó el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, adquiriendo el beneficio señalado y luego abandonó el tramite del proceso, motivo por el que es conminado mediante edictos, para que asuma defensa en el plenario, fojas 460, sin embargo se mantiene renuente y es declarado rebelde y contumaz a la ley. De igual forma, se cita y emplaza a María Uriona Hidalgo (fojas 379), quien mantiene su incomparecencia, motivo por el cual es declarada rebelde designándoseles a Flavio Arequipa, como su defensor de oficio.

Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia de defensor de oficio, se designa como nuevo defensor a Vicente Morales Rodríguez, clausurado el debate y por agotada la prueba, en este estado del proceso, se opera la redistribución de causas en liquidación, motivo por el que el expediente es sorteado, radicándose la causa ante el Juez de Partido Noveno de la ciudad de La Paz, quien designa a Gladis Zárate Ticona, como nueva defensora de oficio, dictándose sentencia el 15 de septiembre de 2003, declarando a los procesados Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo, autores y culpables de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles a cada uno la pena de 5 años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 10 por día, sentencia que al no haber sido impugnada, a pesar de haberse notificado a la defensora de oficio y haberse realizado las respectivas publicaciones conforme sale de fojas 554 de 9 de diciembre de 2003, adquiere ejecutoria, el 13 de enero de 2004.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0412/2006Fuente oficial