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TSJ

AS/0412/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 412/03

AUTO SUPREMO Nº 412 - Social Sucre, 20 de julio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sindicato de trabajadores del Aguas del Illimani c/ SAMARA y aguas del Illimani

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VISTOS: Elrecurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 339 a 341, interpuesto por Santiago Osco, en su condición de Secretario General del Sindicato de "Aguas del Illimani S.A.", contra el auto de vista Nº 090/2003 - SSA - I de 21 de abril de 2003 de fojas 332, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre cobro de primas de los meses de enero a julio de 1997 y pago del bono de la gestión de 1996 a 1997, seguido por el Sindicato de "Aguas del Illimani" contra SAMAPA y "Aguas del Illimani S.A.", el dictamen fiscal de fojas 362 a 363, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 14 de diciembre del año 2000, declarando probada en parte la demanda de fojas 12 de obrados, ordenando que el representante de la Empresa Aguas del Illimani S.A., pague a los trabajadores afiliados al Sindicato de Aguas del Illimani, conforme a las sumas señaladas en la sentencia que cursa a fojas 270 a 300 de obrados, a favor de: Víctor Elios Villalobos Linares, Denis Eugenio Madueño Cortes, Ángel René Zeballos Dehesa y a las demás personas indicadas en dicha resolución, por concepto deprimas por los meses de enero a julio de 1997.

En grado de apelación a instancia de la representante de la Empresa Aguas del Illimani S.A. (fojas 305-312), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista de 21de abril de 2003 de fojas 332, anula obrados hasta fojas 270 inclusive (sentencia de primera instancia), debido a que en la parte dispositiva del fallo no se refiere a la segunda Empresa demandada "SAMAPA", pese a que la demanda se halla dirigida en contra de las dos Empresas 1) "Aguas del Illimani" y 2) "SAMAPA".

Dicho fallo motivó, que Santiago Osco, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Aguas del IIlimani S.A., interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 339 a 341; alegando:

Que la interpretación realizada del Art. 190 (sin señalar a que ordenamiento jurídico corresponde), es incorrecta, toda vez que la Juez a-quo, fallo en torno a la prima de la gestión de 1997 demandada, ordenando que Aguas del IIlimani pague la mitad de la prima de la gestión de 1997.

Que la sentencia de primer grado, se refirió a los 8 incisos del Art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la errónea aplicación de esta norma, considerada por el tribunal ad quem, no es evidente.

Refiere que se violó el Art. 11 de la Ley General del Trabajo, que establece que "La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia".

También indica que se aplicó erróneamente la ley, cuando ignora el Art. 450 del Código Civil, en cuanto a la noción de contrato; refiriendo asimismo que se vulneró el Art. 162 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los fundamentos del Derecho laboral, se hallan en la protección que los tribunales deben brindar al trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de trabajadores del Aguas del Illimani
Demandado
SAMARA y aguas del Illimani
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2007AS/0412/2007Fuente oficial