Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 582/04
AUTO SUPREMO Nº 412 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felipe Santalla Ríos c/ Agencias Generales de Aduanas DAPIBOL
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 92-96 interpuesto por Felipe Santalla Ríos y el recurso de casación de fs. 99-100 planteado por Erlan Larrea Mérida, Gerente General de Agencias Generales de Aduanas "DAPIBOL", contra el Auto de Vista Nº 192/2004 de 6 de septiembre de 2004, cursante a fs. 90, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso laboral seguido por Felipe Santalla Ríos contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 102-104, el auto que concede el recurso de fs. 105, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 98/02 de 23 de septiembre de 2002, cursante a fs. 65-68, declarando probada en parte la demanda de fs. 15-27 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 35; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 2.529,87 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, prima, menos el finiquito de fs. 34; liquidación a la que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 192/2004 de 6 de septiembre de 2004, cursante a fs. 90, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 65-68.
Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen, por su orden, los recursos de casación de fs. 92-96 y 99-100 de obrados, expresando lo siguiente:
a) En el recurso de fs. 92-96, el demandante, Felipe Santalla, alude como fundamento del recurso de casación en la forma, la infracción del inc. 4º) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., expresando que no hubo un pronunciamiento sobre la prueba, incurriendo el auto de vista en contradicciones; consiguientemente, además de la simplicidad con la que es formulado el recurso, las causales contenidas en el art. 254 no pueden ser vulneradas porque hacen a su procedencia, razón por la cual los argumentos no son suficientes para ingresar a conocer la nulidad solicitada.
En el fondo, indica que el auto de vista contiene contradicciones, porque en el marco del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., no se ha pronunciado sobre todos los aspectos demandados, vulnerando los arts. 159, 160, 163, 179, 182, 197, 198 y 200 del Cód. Proc. Trab., así como los arts. 19 de la L.G.T., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por cuanto, además, no se ha tomado en cuenta el principio de inversión de la prueba que demuestran que el sueldo promedio indemnizable no asciende al liquidado en sentencia, sino que corresponde al monto de Bs. 4.885,80.
b) Por su parte la Empresa demandada, a través de su representante legal, interpone el recurso de casación de fs. 99-100 denunciando, genéricamente, violación e interpretación errónea, mala aplicación y omisión expresa de las leyes, sin acusar en concreto ninguna disposición legal, incumpliendo los requisitos previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., a lo que se agrega la petición confusa e incompleta de declarar improbada la demanda de fs. 15-21 y se disponga el archivo de obrados.
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