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TSJ

AS/0412/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 412 Sucre, 8 de agosto de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ José Darío Antezana Churata, Isidoro Mitha Gómez y Petrona Yevara Mita

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 8 de agosto de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Darío Antezana Churata de fs. 281 a 282, Isidoro Mitha Gómez de fs. 284 a 285 y Petrona Yevara Mita de fs. 291 a 292 vlta., impugnando el Auto de Vista de 5 de enero de 2007 de fs. 274 a 276, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, el Auto Supremo Nº 587 de 12 de noviembre de 2007 que admite los recursos, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el imputado José Darío Antezana Churata en su recurso de casación de 8 de mayo de 2007 de fs. 281 a 282, denuncia:

Inobservancia de la ley sustantiva, al efecto cita los arts. 48, 33 y 55 de la Ley 1008, señalando que no es propietario de las sustancias controladas y pozas de maceración, enmarcándose su conducta al tipo penal de transporte de sustancias controladas. Asimismo, indica que las declaraciones de los sometidos a procedimiento abreviado son dudosas, al efecto cita el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y refiere que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba; apunta como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 46 de 28 de enero de 2003, Nº 417 de 19 de agosto del mismo año y Nº 531 de 17 de noviembre de 2006, que versan sobre la calificación del delito de transporte de sustancias controladas.

Con estos argumentos, solicita al máximo tribunal devuelva obrados para que se emita nuevo Auto de Vista.

Que, el procesado Isidoro Mitha Gómez en su recurso de casación de 19 de mayo de 2007 de fs. 284 a 285, denuncia:

Citando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, señala que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación legal toda vez que contiene una simple relación de hechos y motivos del recurso de apelación restringida.

Por otro lado, indica que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera de los plazos previstos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, implicando que el tribunal de alzada perdió competencia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 344 de 17 de septiembre de 2002.

Por estas razones, solicita al máximo tribunal se deje sin efecto la resolución recurrida.

Que, la imputada Petrona Yevara Mita en su recurso de casación de 22 de febrero de 2007 de fs. 291 a 292 vlta., denuncia:

Violación de los arts. 48, 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, señalando que no estuvo en posesión de la sustancia controlada e infiere que su conducta no constituye delito de tráfico sino transporte de sustancias controladas. Por otro lado, aduce que la sentencia no consideró las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.

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Criterio

en cuanto a la imposición de la pena, se evidencia que la misma (individualización de la pena y parte dispositiva, fs. 232 y vlta.) es reflejo de la apreciación conjunta y armónica de la prueba esencial producida y de las circunstancias valorativas del hecho, no siendo evidente la violación de leyes sustantivas

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Darío Antezana Churata, Isidoro Mitha Gómez y Petrona Yevara Mita
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2009AS/0412/2009Fuente oficial