Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 412/2014
Auto Supremo : 22 de septiembre de 2014
Distrito : Oruro
Expediente : 46/2009
Partes : Ministerio Público y Ancelmo López Mollo c/ Sacarías Felipe Mamani, Vicente Felipe Mamani
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
PROYECTO EN DISIDENCIA POR MINORÍA
VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación presentado por Sacarias Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani de fs. 147-156 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 17/2009 de 18 de agosto de fs. 131-133 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de Acción Penal pública seguido por Ministerio Público y Ancelmo López Mollo contra Sacarías Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani por la Presunta comisión del Delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 08/2009 de 31 de Marzo, cursante de fs. 156-162 y vta, por unanimidad, dispuso declarar a Sacarias Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani autor de la comisión del Delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de Presidio sin derecho a indulto, en el Penal de San Pedro de la Ciudad de Oruro.
Que, ante la Sentencia de fs. 156-165 y vta., Sacarias Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 172-181, el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es admitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia, dictando el Auto de Vista N° 17/2009 de 18 de agosto cursante de fs. 131-133 y vta., declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sacarias Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani, confirmando en consecuencia la Sentencia Apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Sacarías Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señalan que se realizó una defectuosa valoración de la Prueba.
Sostienen que la Sentencia contiene Errónea aplicación de la Ley Penal
Plantean refiriéndose a que hubo mala Valoración de la Prueba
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 172- 181 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 328 de 28 agosto de 2006
Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006
Mostrando 25 de 49 parrafos.