Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2014-RRC
Sucre, 21 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 22/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ana Antonia Canaviri de Ovando
Delito : Allanamiento de Domicilio y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 390 a 391, Ana Antonia Canaviri de Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio, de fs. 370 a 373, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Maldonado Ríos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
1) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 18/2012 de 4 de diciembre (fs. 342 a 344 vta.) declarando a la imputada Ana Antonia Canaviri de Ovando absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 1) del CP.
2) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Maldonado Ríos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 356 a 360 vta.), que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio (fs. 370 a 373), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la sentencia absolutoria; por ende, ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso
La recurrente señala que al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el querellante, el Tribunal de alzada violando todo precepto jurídico, revalorizó la prueba y anuló el proceso. Argumentó que el Tribunal que conoció el proceso, evidenció la falta de pruebas y la ausencia del querellante, tanto es así que el propio representante del Ministerio Público, ante el allanamiento a la recusación de su predecesor, declaró que no entendía por qué no se acusó por daño simple y sí se lo hizo por Robo agravado, concluyéndose que el acusador fiscal no tenía pruebas ni argumentos para llevar el proceso y por ese motivo, el Tribunal de sentencia la absolvió por no existir prueba en su contra; sin embargo, el de alzada, valorando la prueba cambió la resolución de primera instancia contradiciendo la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, respecto a que la valoración de la prueba es facultad del juez o tribunal de sentencia y no del Tribunal de alzada. Acusó la vulneración de sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino también a la presunción de inocencia.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita al Tribunal Supremo, evidenciando los defectos de revaloración de la prueba y las contradicciones existentes en el Auto de Vista, deje sin efecto y case el Auto impugnado de 28 de junio de 2013.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 176/2014-RA de 13 de mayo cursante de fs. 399 a 400 vta., este Tribunal declara admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, en cuya razón se pronuncia la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 018/2012 (fs. 342 a 344 vta.), el Ministerio Público imputó a Ana Antonia Canaviri de Ovando, de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos en los arts. 298 y 332 inc. 1) del CP, en razón a que Víctor Hugo Maldonado Ríos, denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la zona del Plan Tres Mil, que el 22 de octubre de 2009, la imputada junto a otras personas más un tractor, ingresaron a su domicilio y tumbaron el cuarto que estaba construyendo en su lote más la pilastra de luz, dándose a la fuga; sin embargo, se logró detener al conductor del tractor Edmundo Padilla Gutiérrez, quien señaló haber sido contratado por la suma de Bs. 300.- (trescientos bolivianos) por un sujeto, cuyo nombre desconoce, que estaba acompañado de la imputada, manifestando que les preguntó si tenían alguna orden, recibiendo como respuesta que contaban con la orden de un abogado y del Fiscal.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el voto unánime de sus miembros, al concluir en lo sustancial que el Ministerio Público en su condición de titular de la acusación pública, no demostró fehacientemente la actuación de la parte imputada en la comisión de los delitos atribuidos y aplicando el principio in dubio pro reo (en la duda a favor del reo), mediante Sentencia 018/2012 de 4 de Diciembre, declaró a la imputada absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 1) del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dictadas en su contra en cumplimiento del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. De la apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Maldonado Ríos planteó apelación restringida (fs. 356 a 360 vta.), acusando defectos absolutos de la Sentencia por violación a los derechos fundamentales que afectan al debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de motivación y fundamentación, al no contener los motivos de hecho y de derecho en las que basó su decisión conforme el art. 124 del CPP; también denunció defectuosa valoración de la prueba al no explicar cuáles fueron las pruebas que determinaron que la conducta de la imputada no se adecuaba a los tipos penales de Allanamiento de Domicilio y Robo agravado y cuáles las pruebas consideradas como insuficientes; sin aplicar lo preceptuado por el art. 73 relacionado con el art. 359 ambos del CPP, por no asignarles el valor correspondiente, así como tampoco realizó una operación intelectiva de forma conjunta y armónica, habiéndose demostrado que la conducta de la imputada se adecua a los alcances de los arts. 332 inc. 1) y 298 del CP, por utilizar un tractor para invadir su inmueble, destruir su habitación y sustraer el material de construcción, hecho corroborado por la declaración del chofer del tractor que manifestó ser contratado por una persona desconocida acompañado de la imputada; defectos de la sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Víctor Hugo Maldonado Ríos; en consecuencia, anuló totalmente la sentencia y ordenó su reposición por otro Tribunal de Sentencia, fundamentado que, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuación de la conducta antijurídica de la imputada dentro de los alcances de los arts. 298 y 332 inc. 1) del CP, además que la Sentencia no cumple con las disposiciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; asimismo, no señala de forma clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la que se emitió juicio (fundamentación fáctica) como tampoco explicó la prueba que determinó que la conducta de la imputada no se adecuó a los tipos penales acusados y qué pruebas son consideradas insuficientes para no generar convicción sobre su culpabilidad, además de erróneas apreciaciones para la absolución contenidas en las afirmaciones del Tribunal de Sentencia, respecto a que el ambiente derrumbado no estaba habitado, que el querellante abandonó la causa y no ofreció pruebas sin considerar que se trata de un delito de orden público, por otro lado el Auto de Vista estableció que, conforme prevén los arts. 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del CPP, las probanzas aportadas por el Ministerio Público, que fueron introducidas por su lectura y judicializadas según el art. 330 del CPP merecen fe probatoria, concluyendo que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales vigentes, inobservando la ley adjetiva respecto a la valoración de la prueba, adecuación de la conducta antijurídica y falta de fundamentación.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En la presente causa, este Tribunal declaró la admisión del recurso de casación, en razón a que la denuncia interpuesta se concreta principalmente en la supuesta vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica por parte del Tribunal de apelación por revalorizar la prueba, por lo que resulta menester, en forma previa a resolver la problemática planteada, hacer referencia a la obligatoriedad de la doctrina legal establecida por este Tribunal, el deber de fundamentación de las resoluciones, a la facultad de control del Tribunal de apelación y a los precedentes invocados en el recurso.
III.1. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal.
El principio de celeridad establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se da cuando no obstante de existir doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, es inobservada por los Jueces y Tribunales al momento de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, extremo que de ser denunciado mediante los recursos ordinarios, generan la nulidad de estas resoluciones por vulnerar derechos fundamentales y por incumplir la doctrina legal uniformemente emitida, ello, con el perjuicio que representa para las partes la reposición de obrados hasta el vicio encontrado.
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