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TSJ

AS/0412/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria, Destrucción de Mejoras y Pago de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 412/2015

Sucre: 10 de junio 2015

Expediente: SC – 24 – 15 – S

Partes: Club Atlético “Real Santa Cruz”. c/ María Hilda Saucedo Jiménez.

Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria, Destrucción de Mejoras y Pago de

Daños y Perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 192, interpuesto por María Hilda Saucedo Jiménez, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 182 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras, pago de daños y perjuicios seguido por el Club Atlético “Real Santa Cruz”, representada legalmente por Oscar Gadea Coímbra, Rubén Darío López Céspedes y Gerardo Céspedes Vélez contra la recurrente, respuesta al recurso de fs. 198 a 199 (extemporáneo); el Auto de concesión de fs.197; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Oscar Gadea Coímbra y Rubén Darío López Céspedes, en representación legal del Club Atlético “Real Santa Cruz”, por memorial de fs. 25 a 27, adjuntado las literales de fs. 1 a 24, interponen demanda de reivindicación, acción negatoria, destrucción de mejoras y pago de daños y perjuicios. Señalan que por la documentación adjunta se evidencia que el Club “Real Santa Cruz” es legítimo propietario de un inmueble ubicado en la zona sur, entre tercer anillo interno y externo y la Av. San Aurelio de la ciudad de Santa Cruz; UV. Nº 249, Mz. ET Nº 8, con una superficie de 65.530,36 m2, mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, actualmente bajo la matricula Nº 7.01.1.99.0008286 de fecha 14 de noviembre de 1.980.

Indican los demandantes que en parte del terreno arriba mencionado, se encuentra detentando y ocupando la señora María Hilda Saucedo Jiménez, desconociendo a que título se encontraría la misma en posesión ilegal de dicho inmueble, quien a su vez alega según cartas notariadas enviadas por la misma, que se encontraría en posesión del mismo en mérito a un contrato, sin mencionar que tipo de contrato le ampara ni señala con quien fue suscrito el mismo; ante la negativa de la entrega y desocupación del inmueble y los daños que se le estaría causando al club, privándole de ejecutar proyectos ofertados por otras empresas, debido a lugar comercial y estratégico en el que se encuentra el terreno; así como lo hizo el Súper Mercado “Fidalga”, que les ofertó la construcción de un gimnasio y el pago de un canon de alquiler de $u. 6.000. Con tales antecedentes demandan reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y pago de daños y perjuicios, al amaro de los arts. 1453, 1455, 129, 984, todos del Código Civil, pidiendo se declare probada la demanda en todas sus partes, consiguientemente se ordene la restitución y entrega del predio bajo prevención de desapoderamiento en caso de incumplimiento, descociendo cualquier derecho sobre el mismo que alegare tener la demandada, se ordene el retiro de las mejoras introducidas y/o sean destruidas las mimas, así como el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 115.000, más condenación de costas, gastos judiciales y honorarios profesionales.

Citada la demandada, contesta negando la demanda, señalando que ella no es una simple detentadora y que su posesión es legal en virtud al suscrito de anticresis con el entonces representante del Club “Real Santa Cruz” Juan Carlos Duran Saucedo en fecha 22 de mayo de 2000, reconocido en sus firmas y rúbricas, a cuyo efecto entrego la suma de $us. 30.000, posteriormente fue suscrito otro documento de anticresis entre las mismas personas y el mismo contenido, por un lapso de tres años en las mismas condiciones y por el mismo monto, suma de dinero que no le fue restituido a la anticresista hasta la fecha, motivo por el cual aún se encuentra ocupando el inmueble en tanto la institución deportiva le restituya el dinero recibido por concepto de anticresis. Al mismo tiempo reconviene por cumplimiento de contrato, pidiendo se declare improbada la demanda principal y probada la reconvención, por consiguiente se ordene la devolución de $us. 30.000 entregados por concepto de anticresis, pago de las mejoras introducidas, más el pago de daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Doceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 154 a 158 vta., declaró probada en parte la demanda principal interpuesta por el club “Real Santa Cruz”, en lo que respecta a la reivindicación, acción negatoria y retiro de mejoras, improbada la demanda reconvencional.

Contra esa resolución de primera instancia, la demandante María Hilda Saucedo Jiménez interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2014, confirma totalmente la Sentencia de 22 de agosto de 2014; contra esta última resolución de segunda instancia la demandante recurre de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Club Atlético “Real Santa Cruz”.
Demandado
María Hilda Saucedo Jiménez.
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria, Destrucción de Mejoras y Pago de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2015AS/0412/2015Fuente oficial