Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 412/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto por Jaconto Condori Tórrez, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 41/2016 de 17 de febrero, corriente a fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales que sigue Teófilo Mora Peláez contra la entidad recurrente; el Auto de 12 de abril de 2016, cursante a fs. 142 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció Sentencia Nº 212- 015 de 9 de diciembre de 2015, de fs. 118 a 120, declarando improbada la demanda de fs. 22, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 124 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 41/2016 de 17 de febrero, corriente a fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que revocó parcialmente la Sentencia y la declaró probada en parte, determinando el pago de Subsidio de Frontera a favor del demandante en la suma de Bs.37.482.- (treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
Luego, de oficio la misma Sala dispuso mediante Auto Complementario Nº 16/16 de 24 de febrero a fs. 136, la modificación de la suma correcta que debe ser cancelada al actor el monto de Bs. 43.740.-
I.2. Motivos de los recursos de casación
Contra estas resoluciones, la entidad municipal demandada por intermedio del abogado apoderado, Jacinto Condori Tórrez, opone recurso de casación en el fondo, señalando en síntesis lo siguiente:
a) Violación a los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por el D.S. 29565, porque el tribunal de alzada desconoció artículos de la Ley Nº 2042; y que habría expresado que el demandante se encuentra dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones insertas en la Ley 321 y D.S. 110.
b) Incorrecta aplicación del art. 12 del D.S. 21137, porque el tribunal de apelación habría dispuesto el pago del subsidio de frontera, basándose en la mencionada disposición legal; y, también indica que el demandante prestó servicios bajo “contrato de servicios de consultoría en línea” en algunas gestiones; y, aludiendo a la “Ley Nº 065”, indica que los consultores no tienen derecho a percibir ningún beneficio, menos subsidio de frontera.
c) Violación del inc. c) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo y art. 1510.2 del Código Civil, porque el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prescripción que en el ámbito laboral, los derechos prescriben en dos años.
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