Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : Santa Cruz 150/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Leoncio Vargas Bejarano
Delito : Estafa
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs. 549 a 554 vta., Leoncio Vargas Bejarano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 2 de agosto de 2017, de fs. 511 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gladys Guzmán Tapia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs. 464 a 467), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leoncio Vargas Bejarano, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs. 493 a 499), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 54 de 2 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, luego de realizar una escueta y no fundamentada resolución, justifica con razonamientos no aplicables a los hechos demostrados en juicio referentes a la imposición de la pena y sin advertir que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación referida a la fijación de la pena, omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable, incurriendo en defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto al quantum de la pena prevista en el art. 335 del CP con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP; toda vez, que la legislación penal propugna la reinserción social y el deber jurídico contenido en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a las atenuantes y agravantes previstas por el legislador ha momento de la imposición de una pena, no fueron ponderadas cabalmente, que no se habría fundamentado en derecho los motivos para la determinación de la pena y se hubiese demostrado en juicio que es una persona honesta, sin antecedentes, con familia, sin procesos pendientes y siendo el primer delito que hubiese cometido.
Finalmente, la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidas en el art. 334 del CPP, argumenta que los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandato de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Hecho que fue denunciado a momento de plantear el recurso de apelación; empero, el Tribunal de apelación le restó importancia y en tres reglones minimiza esa observación, sin la más mínima revisión o lectura de la sentencia, donde refiere que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes; toda vez, que se constata que las suspensiones de audiencia en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal o el imputado o querellante; sin embargo, no consta que el acusado haya solicitado abandono de la querella y que pueda merecer la resolución de dicho Tribunal.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la celebración del juicio oral, público y contradictorio.
Del acta de juicio, que cursa a fs. 440 a 463 vta., se establece que el juicio inició el 02 de febrero del 2016, fecha en la que estaban presentes tanto el acusador público, particular y el acusado, iniciando el mismo con la lectura de la acusación pública hasta concluir con la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia.
II.2. De la sentencia.
Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leoncio Vargas Bejarano, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, la cual fue determinada bajo el siguiente fundamento jurídico.
“(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que el imputado LEONCIO VARGAS BEJARANO, es autor de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal y conforme lo estable el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, determina dictar sentencia condenatoria en contra del imputad LEONCIO VARGAS BEJARANO.
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