Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 412/2020
Fecha: 05 de octubre 2020
Expediente: PT-5-20-S.
Partes: Angélica Caterine Zamudio Zambrana c/Eva Noguera Pereira.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 136, interpuesto por Eva Noguera Pereira, contra el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Angélica Caterine Zamudio Zambrana contra la recurrente; el Auto de concesión de 22 de julio de 2020 a fs. 139 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 319/2020 RA de 24 de agosto; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Angélica Caterine Zamudio Zambrana, mediante memorial de fs. 27 a 29 vta., interpuso demanda de resolución de contrato contra Eva Noguera Pereira, quien una vez citada, excepcionó y contestó en forma negativa por escrito de fs. 49 a 54 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2018 de 16 de abril, cursante de fs. 83 vta., a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Eva Noguera Pereira por escrito de fs. 94 a 101 vta., originando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., CONFIRMANDO la Sentencia, con los argumentos siguientes:
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