Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0412/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2020Civil

Máxima

LA AUSENCIA INJUSTIFICADA/ Es inherente a la responsabilidad de la parte y por ello, sí se hizo caso omiso se excluye de responsabilidad al juzgador, y sí…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución

La recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en una errónea aplicación e interpretación del art. 568 del Código Civil, siendo discrecional, errónea y desigual favoreciendo a la demandante, porque se limitó en disponer la devolución del precio de la anticresis, sin considerar el estado del inmue…

Proceso
Resolución de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 412/2020

Fecha: 05 de octubre 2020

Expediente: PT-5-20-S.

Partes: Angélica Caterine Zamudio Zambrana c/Eva Noguera Pereira.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 136, interpuesto por Eva Noguera Pereira, contra el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Angélica Caterine Zamudio Zambrana contra la recurrente; el Auto de concesión de 22 de julio de 2020 a fs. 139 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 319/2020 RA de 24 de agosto; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Angélica Caterine Zamudio Zambrana, mediante memorial de fs. 27 a 29 vta., interpuso demanda de resolución de contrato contra Eva Noguera Pereira, quien una vez citada, excepcionó y contestó en forma negativa por escrito de fs. 49 a 54 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2018 de 16 de abril, cursante de fs. 83 vta., a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Eva Noguera Pereira por escrito de fs. 94 a 101 vta., originando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., CONFIRMANDO la Sentencia, con los argumentos siguientes:

Mostrando 13 de 65 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Caterine Zamudio Zambrana
Demandado
Eva Noguera Pereira.
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2020AS/0412/2020Fuente oficial