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TSJReiteradora

AS/0412/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO A TRAVÉS DE PROCESO INTERNO/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse y…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Proceso administrativo

El recurrente señala que recién tuvo conocimiento de la inamovilidad laboral por paternidad de un niño o niña menor de un año, en forma posterior a la suscripción del contrato de trabajo. Seguidamente refiere que: “…tal inamovilidad laboral del padre progenitor no se aplica en el periodo de prueba, …

Proceso
LABORAL

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 412/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 23/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Banco FIE S.A., mediante su representante legal, cursante de fs. 661 a 666 y vta., contra el Auto de Vista Nº 780/2019 de 28 de octubre, de fs. 621 a 624, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Juan Carlos Argandoña Peñaloza contra el Banco FIE S.A., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 673, el Auto Nº 23/2020-A, de 23 de enero de fs. 678 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Juan Carlos Argandoña Peñaloza, en su escrito de fs. 18 a 20, manifiesta que el Banco FIE S.A. emitió una convocatoria pública para el cargo de “Analista Regional de Marketing” para Chuquisaca y Potosí; publicada en el periódico “Correo del Sur” y que al ser de su conocimiento, se presentó a la misma, al igual que muchos otros profesionales; luego de haber pasado por todo el proceso de preselección, fue elegido para ocupar el referido cargo, suscribiendo el 12 de junio de 2017 un contrato indefinido, en el que se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.6.070.

El 25 de agosto de 2017, su inmediata superior, licenciada Marlene Yahuasi Pacheco, de manera arbitraria y unilateral, procede a realizar la evaluación de su desempeño, dentro el periodo de prueba, como consecuencia de la misma, el 29 de agosto de 2017, vía correo electrónico le comunicaron que no se iba a ratificar su cargo.

Ante estos hechos, el 2 de septiembre de 2017, representó esta decisión, por escrito y también vía correo electrónico, haciendo incidencia a dos aspectos:

  1. a)que ingreso a trabajar al Banco FIE S.A., luego de haber ganado un proceso de selección de personal, en el cual hubo un concurso de méritos y examen de competencia; por estas razones expresó su desacuerdo con la calificación que realizó su inmediata superior, producto de la referida evaluación;
  2. b)que tiene una hija menor de un año, lo cual implica tener una inamovilidad laboral, hasta que ella cumpla un año, aspecto que lo expone en los siguientes términos: “…independientemente de lo expuesto, me cabe recordarle que soy padre de una niña de dos meses y medios, como es de conocimiento del banco, al haber gozado de tolerancia por paternidad”.

La referida representación, no modifico la decisión asumida por la entidad contratante y el 6 de septiembre de 2017, le hacen entrega del Memorándum de Agradecimiento de Servicios Nº 2193/2017, de fecha 29 de agosto de 2017, que dispone: “Mediante el presente comunicó a su persona que luego de evaluar su desempeño laboral desde su incorporación, su inmediato superior ha recomendado no realizar la ratificación en el cargo que actualmente ocupa”.

A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución, el ; “…demanda su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su arbitrario e injustificado despido con el consecuente pago de sueldos devengados y asignaciones familiares.

El Juez de Partido 2do de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por auto de 26 de enero de 2018, de fs. 20 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

El Banco FIE S.A. mediante su representante legal, por escrito de fs. 64 a 66, interpuso las excepciones previas de impersoneria en el demandado; incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda. Simultáneamente por escrito de fs. 74 a 77 y vta., contestó en forma negativa a las pretensiones interpuestas por el actor.

Respecto de las tres excepciones previas, interpuestas por la parte demandada, mediante auto interlocutorio 19/2018, de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 110 y vta., las mismas fueron declaradas IMPROBADAS.

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Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0412/2020Fuente oficial