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TSJReiteradora

AS/0412/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2021Penal

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente acusa que en el incidente de nulidad y la apelación en efecto diferido, es una cuestión de carácter estrictamente formal y; para el caso, los documentos cursantes a fs. 9 a 48 y otros, acreditan su filiación verdadera como hija de Juan Córdova Ramos y Agustina Rojas de Córdova, a…

Proceso
Nulidad de documentos y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 412/2021-RRC

Sucre, 17 de junio de 2021

Expediente : CH-41-20-S.

Partes : María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros.

Proceso : Nulidad de documentos y otros.

Distrito : Chuquisaca.

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

El recurso de casación cursante de fs. 4646 a 4650, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 25 de septiembre, de fs. 4628 a 4640, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de testimonios de propiedad, acción reivindicatoria y negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación entrega de terrenos y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Graciela de Gonzales, Víctor Aymuro, Hugo Canaza Chambi, Agustina Mamani Salguero, Silvia Verónica Pandal, René Pandal, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Sesgo herrera, Beatriz Mamani Vedia, Aurelio Serrano García, Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Eugenia Pandal Vedia, Benita Gutiérrez Mamani y de personas interesadas desconocidas mayores de edad y hábiles por derecho que creyeren tener derechos; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 4657 a 4658 vta., el Auto de concesión a fs. 4659 de 19 de octubre de 2020, Auto Supremo de Admisión Nº 728/2020-RA de 8 de diciembre, todo lo inherente; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Paulina Córdova Rojas inició demanda de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación, entrega de terrenos más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 93 a 112, subsanado de fs. 121 a 127, acción dirigida contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Graciela de Gonzales, Víctor Aymuro, Hugo Canaza Chambi, Agustina Mamani Salguero, Silvia Verónica Pandal, René Pandal, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Sesgo Herrera, Beatriz Mamani Vedia, Aurelio Serrano García, Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Eugenia Pandal Vedia, Benita Gutiérrez Mamani y de personas interesadas desconocidas que creyeren tener derechos mayores de edad y hábiles por derecho. Admitida la demanda y citados legalmente los demandados, por memorial de fs. 143 de obrados Pedro Padilla Bellido compareció y opuso excepciones previas de impersoneria de la demandante y litispendencia, asimismo respondió por memorial de fs. 149 de obrados. Mediante escrito de fs. 145 se apersonó Víctor Eddy Fuertes Enríquez, declarándose su rebeldía por auto de fs. 313 de obrados al haber abandonado la causa por más de seis meses.

A fs. 847 se apersona Agustina Mamani Salguero y Hugo Canaza Chambi. A fs. 826 a 827 se apersonó Silvia Verónica Pandal deduciendo excepción de citación previa al garante de evicción respecto a Eddy Fuertes Enríquez. De fs. 828 a 829 compareció Teresa Herrera Mancilla, de fs. 835 a 836 se apersona María Fanny Cesgo Herrera, a fs. 800 se apersonó Beatriz Mamani Vedia deduciendo citación al garante de evicción, de fs. 868 a 869 se apersonó Ruth Jacinta Saravia Puma por sí y en representación de Carlos Alberto Valda y Ana Juana Saravia, a fs. 922 se apersonó Victoria Serrudo por sí en representación de Guillermo Serrano y Rosario Dávalos Serrudo, a fs. 2247 se apersonó Gustavo Adolfo Thelleache Rocabado y a fs. 2056 se apersonó la defensora de oficio Paola Solórzano Pocomani respondiendo a la demanda en representación de los demás demandados citados mediante edictos. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 134/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 2812 a 2818, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal; en consecuencia probada la nulidad de la minuta de transferencia de 9 de octubre de 1998 que habría sido suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, probada en parte la acción reivindicatoria, probada la acción negatoria, probados los daños y perjuicios, e IMPROBADO el mejor derecho propietario que habría sido alegado por la demandante, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Paulina Córdova Rojas de fs. 2988 a 2990, Pedro Padilla Bellido de fs. 2991 a 2997, Ruth Jacinta Saravia de fs. 2998 a 3003 vta., Beatriz Mamani y otros de fs. 3005 a 3014 vta., Victoria Serrudo Gonzales y otros de fs. 3016 a 3021 vta. y Serafina Oropeza Porcel de Jucumari de fs. 3022 a 3027, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 240/2019, asumió una determinación, misma que fue anulada por el que sostuvo que conforme la facultad de mejor proveer se recabe la prueba necesaria para determinar la legitimación “ad causam” de la parte actora y entre a resolver el fondo de la discusión jurídica.

En ese entendido, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 109/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 4628 a 4640, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 128 con los siguientes argumentos: Cumpliendo la determinación asumida por el Tribunal Supremo a efecto de mejor proveer, se dispuso la emisión de oficios al SERECI, con la finalidad de obtener información respecto a la partida de nacimiento de María Paulina Córdova.

Por otra parte, mediante auto a fs. 4498, de oficio y a efecto de mejor proveer, se dispuso la pericia biológica de ADN, a efecto de establecer los perfiles genéticos de Juan Córdova y María Paulina Córdova Rojas, con la finalidad de determinar si son padre e hija respectivamente. Convocándose al IDIF se ofició al Cementerio General para establecer la ubicación del mausoleo donde se encontraría el cadáver objeto de la pericia.

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Datos del proceso

Demandante
María Paulina Córdova Rojas .
Demandado
Pedro Padilla Bellido y otros.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2021AS/0412/2021-RRCFuente oficial