Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 413 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agustina Yupanqui Torrez
estafa
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Brígida Agustina Yupanqui Torrez impugnando el Auto de Vista 244/05 de fojas 342 a 344 vuelta dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Ángel Fernández y Flora Vargas de Fernández contra la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada habría arribado a la conclusión de que existiría evidencia cierta y clara de la comisión de los delitos endilgados, sin que el Ministerio Público o los acusadores particulares, hubieran reclamado el saneamiento del proceso o hubieran hecho la reserva de recurrir, motivo por el que el Tribunal estaba impedido de basarse en el criterio de inobservancia o errónea aplicación de la Ley para la anulación del proceso; invoca los Autos de Vista 1/01, 3/01, 383/02, 424/01, 526/02, 568/02 y el Auto Supremo 558/04.
Que contrariamente a lo que afirma el fallo impugnado, la sentencia del a quo, realiza una correcta relación de los hechos en base a una valoración integral de la prueba, así como una correcta valoración jurídica.
Denuncia que el a quo ingresó a valorar nuevamente la prueba, motivo por el que a tiempo de dictar un fallo a partir de un procedimiento irregular habría vulnerado el principio de inmediación que es propio del juicio oral; añade que el Auto de Vista sería ilegal y vulnera la seguridad jurídica.
Añade que el Tribunal ad quem, también habría vulnerado el artículo 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que sin haberse cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida admitió el mismo, cuando en derecho correspondía declarar su inadmisibilidad.
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