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TSJ

AS/0413/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 413 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Javier Flores García y María Beatriz Caballero Flores.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 a 176 vuelta interpuesto por el imputado Javier Flores García, impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007 (fojas171 a 172) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y María Beatriz Caballero Flores, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo emitió sentencia número 36/05 de 12 de octubre de 2006, que declaró al imputado Javier Flores García autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba y multa de 250 días a razón de 1 Bs.- por día; a la imputada María Beatriz Caballero Flores le declaró absuelta por el delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la citada Ley 1008 y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada. En apelación restringida interpuesta por el imputado Javier Flores García, la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de Vista de 5 de octubre de 2007 que declaró improcedente la apelación interpuesta y confirmó la sentencia impugnada; resolución recurrida en casación.

CONSIDERANDO: Que, Javier Flores García argumentó haber sido detenido cuando intentaba transportar sustancias controladas, razón por la que el Auto de Vista recurrido debió considerar que la acción imputada a su persona se adecua al tipo penal previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, al no haber actuado de ese modo, la resolución impugnada fuera contradictoria a la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo número 496 de 3 de octubre de 2001, que reconoció la existencia de tentativa cuando la droga trasladada no llega a su destino final por la interferencia de la policía. Por los fundamentos así expuestos, solicitó que en aplicación del artículo 307 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal se emita auto supremo casando el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Javier Flores García y María Beatriz Caballero Flores.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0413/2008Fuente oficial