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TSJ

AS/0413/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 413 Sucre, 04 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 41/2005.

Partes: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Porongo c/ Silvio Rojas Aguilera, Ronald Vallejos Rivero y otros.

Delito: Peculado.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Edmundo Silvio Rojas Aguilera el 4 de abril de 2005 (fojas 2205 a 2208) impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de marzo del mismo año (fojas 2200) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido contra el recurrente y contra Ronald Vallejos Rivero, Miriam Olmos Viveros, Ignacio Limber Bazan Ruiz y Carlos Alberto Hurtado Cairo a instancias del Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Porongo, con imputación por el delito de peculado, falsedad material y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución en la vía de previo y especial pronunciamiento, corresponde decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular, a cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 22 de noviembre de 2000, con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 152), que instruyó sumario penal en contra de Edmundo Silvio Rojas Aguilera y Ronald Vallejos Rivero por los delitos de peculado, falsedad material y uso de instrumento falsificado y contra Miriam Olmos Viveros, Limber Bazan Ruiz y Carlos Alberto Hurtado Cairo por el delito de peculado. Luego de la etapa del juicio oral, el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 31 de agosto de 2004 (fojas 2147 a 2149), absolviendo a Edmundo Silvio Rojas Aguilera y a Ronald Vallejos Rivero de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado los declaró autores del delito de peculado, condenándolos por ello a la pena de dos años y seis meses de reclusión; declaró a Miriam Olmos Viveros, a Ignacio Limber Bazan Ruiz y a Carlos Alberto Hurtado Cairo autores del delito de peculado en grado de complicidad, condenándolos a la pena de dos años de reclusión.

2.- Emergente del recurso de apelación de los procesados Edmundo Silvio Rojas Aguilera, Carlos Hurtado Cairo y Limber Bazan Ruiz, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 14 de marzo de 2005, que confirmó la sentencia impugnada.

3.- El procesado Edmundo Silvio Rojas Aguilera, presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2005 (fojas 2213), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados y a saber:

1. Durante la sustanciación del proceso penal se suspendieron varias audiencias convocadas por el Tribunal del debate, en unos casos por inasistencia de los procesados y en otras por inasistencia de los abogados defensores, tal cual se advierte de las actas de fojas 1595, 1597, 1954, 1955, 1964, 1973, 1978, 2003, 2006, 2010, 2078, 2106, 2109, 2111, 2114, 2118 y 2121; así como en la interposición de recursos como el de apelación y casación cuya finalidad única trasluce el evitar la ejecutoria de la sentencia, actos que indudablemente provocaron la dilación en la resolución final del proceso.

2. Analizado el proceso y sus antecedentes presenta características propias de complejidad, no sólo por la cantidad de involucrados que en el caso de Autos son cinco procesados, sino también por las implicancias del mismo y el ilícito penal que se juzga, habiendo acumulado durante el desarrollo del proceso más de 2,200 fojas acumuladas en once cuerpos de expediente, por lo que el proceso penal es descrito y catalogado como complejo.

3. El delito de peculado, constituye un delito contra la función pública, cuyo resultado indudablemente afecta al patrimonio del Estado, pero además, los procesados incurrieron en la comisión del tipo penal que les imputan en su calidad de servidores públicos, por cuya razón es considerado imprescriptible y no admite régimen de inmunidad por mandato constitucional.

4. Se debe tomar en cuenta también a este efecto las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), desde el inicio del proceso penal al presente.

5. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

6. En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios desde el inicio del proceso penal y en la interposición de recursos ordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia.

Que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia si computan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional No 101 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre del mismo año, establecen lineamientos específicos para tal fin posibilitando sin embargo, la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Doctor Jorge Monasterio Franco, Ministro de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2214 a 2216, declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa sustanciada contra Edmundo Silvio Rojas Aguilera, Ronald Vallejos Rivero, Miriam Olmos Viveros, Limber Bazan Ruiz y Carlos Alberto Hurtado Cairo a instancias del Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Porongo, con imputación por el delito de peculado, falsedad material y uso de instrumento falsificado, debiendo en consecuencia proseguir el trámite hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

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Criterio

No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional No 101 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre del mismo año, establecen lineamientos específicos para tal fin posibilitando sin embargo, la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Porongo
Demandado
Silvio Rojas Aguilera, Ronald Vallejos Rivero y otros.
Proceso
Peculado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2010AS/0413/2010Fuente oficial