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TSJ

AS/0413/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-946/2006

AUTO SUPREMO Nº 413 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Edwin Luís Cayoja Chávez c/ Walter Fernando Zeballos Larrain

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 152-153, interpuesto por Walter Fernando Zeballos Larrain en representación de Empresa Constructora RIO GRANDE S.R.L., dentro del proceso social seguido en su contra por Edwin Luís Cayoja Chávez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social de fs. 3-4 vta., el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió sentencia de fs. 79-81 vta., de 1 de agosto de 2005, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando a la Empresa demandada, pague a favor del demandante la suma de Bs. 8.311,08.-, por concepto de indemnización, vacación, sueldos devengados y aguinaldo.

En apelación la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 256/2006 de 23 de octubre de 2006, que cursa a fs. 148-149, confirma la sentencia de fs. 131-134 vta., esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que específicamente se acusa vulneración del art. 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

CONSIDERANDO II:Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, conforme lo establecido en el art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil, norma adjetiva que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, como prevé el art. 90 - I) del precitado Código Procesal, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona vulneración del art. 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sin embargo no establece con precisión y claridad de qué manera o cómo fue violada, interpretada falsa o erróneamente o aplicadas indebidamente esta disposición, no siendo suficiente su simple mención, asemejándose, la fundamentación del recurso, más a un alegato en conclusiones, por cuanto si bien cita esta disposición legal, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, conforme lo establecido en el art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil, norma adjetiva que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, como prevé el art. 90 - I) del precitado Código Procesal, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Luís Cayoja Chávez
Demandado
Walter Fernando Zeballos Larrain
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2010AS/0413/2010Fuente oficial