Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 413/2021- RA
Fecha: 10 de mayo de 2021
Expediente: LP-84-21-S
Partes: Evelyn Mendoza c/ Celia Silvia Cabrera y Lucio López Villegas.
Proceso: Simulación de contrato más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 968 a 977, presentado por Evelyn Mendoza impugnando el Auto de Vista N° S-371/2020 de 16 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 955 a 957 vta., dentro el proceso ordinario de simulación de contrato más daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Celia Silvia Cabrera y Lucio López Villegas, la contestación cursante de fs. 980 a 895, el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 a fs. 989; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 13 a 17 y subsanado de fs. 63 a 66 vta., Evelyn Mendoza formuló demanda de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Lucio López Villegas y Celia Silvia Cabrera quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones a su turno de fs. 85 a 86 vta., 88 a 90, 200 a 202 vta., 103 a 105 vta., además el primero reconvino resarcimiento por hecho ilícito; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 9º de La Paz emitió la Sentencia N° 530/2018 pronunciada el 22 de octubre de fs. 851 a 854 vta., declarando IMPROBADA la demanda de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación mediante memorial de fs. 859 a 870, presentado por Evelyn Mendoza originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-371/2020 de 16 de octubre cursante de fs. 955 a 957 CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Evelyn Mendoza según memorial cursante de fs. 968 a 977, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Se trata del Auto de Vista Nº S-371/2020 de 16 de octubre de fs. 955 a 957 pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de simulación de contrato más daños y perjuicios, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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