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TSJ

AS/0413/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 413/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 287/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 187 a 188 vta., 191 a 192, interpuestos por Susana Larrea Alarcón y por Rosalía Encinas Bustillos, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 112/2020 de 1 de julio, cursante a fs. 181 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social, seguido por Rosalía Encinas Bustillos contra Susana Larrea Alarcón, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 243 vta., el Auto Nº 287/2021-A de 17 de mayo, de fs. 291 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Rosalía Encinas Bustillos, por memorial de fs. 4 a 5, refiere que, fue contratada por Susana Larrea Alarcón, mediante contrato verbal e indefinido como enfermera para atender a sus padres, empezó a desempeñar sus labores en forma continua, permanente e ininterrumpida, bajo las características de subordinación, dependencia, exclusividad y de manera personal, realizaba su trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 17:00; sin embargo, en ocasiones trabajaba más tiempo de lo establecido y el salario era de Bs. 3.800.- en junio de 2016 se le pide que trabaje 24 horas, día por medio ante la salud delicada de la persona que cuidaba, y por ese trabajo se le cancelaria la suma de Bs. 4.500.- monto cancelado durante junio, julio y agosto de 2016, en septiembre ya no le cancelaron la suma indicada.

El 3 de octubre de 2016, se le realiza el despido de su fuente laboral de manera intempestiva y sin previo aviso, además no se le realizó el incremento salarial de las gestiones 2015 y 2016, después del despido solicitó el pago de la cancelación de los sueldos devengados de septiembre y tres días de octubre de 2016, también otros derechos que le correspondía pero se le fue negado, por ello acudió a la jefatura del trabajo y su empleadora no asistió, negándose a pagar lo adeudado, motivo por el cual presenta la demanda.

La Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de 7 de enero de 2017, cursante a fs. 7 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escritos de fs. 17 a 18 vta., responde negativamente y opone excepción de imprecisión o contradicción en la demanda y se deje sin efecto el arraigo (fs. 17 a 18, 32), siendo resuelto por Resolución N° 33/2017 de 7 de abril, que decide rechazar la excepción planteada (fs. 25 y vta.) y Resolución 83/2017 de 22 de septiembre (fs. 40 a 41) que rechaza el levantamiento de arraigo manteniendo firme y subsistente la medida precautoria. fallos que fueron apelados. A fs. 159 y vta., es confirmada por la Resolución 83/2017 y a fs. 130/2020 de 20 de marzo, confirma la Resolución 33.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días comunes a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, mediante Auto de 22 de febrero de 2018, cursante a fs. 54 vta.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 106/2018 de 27 de julio, cursante de fs. 103 a 105 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, debiendo la parte demandada cancelar a la actora, por el concepto de: indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30%, la suma de Bs. 43.907,5.-, monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el DS 28699.

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, Susana Larrea Alarcón, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 165 a 166 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 112/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 181 y vta., resolviendo CONFIRMAR la sentencia apelada.

I.3 Motivos de los recursos de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Susana Larrea Alarcón por escrito de fs. 187 a 188 vta. y Rosalía Encinas Bustillos de fs. 191 vta. a 192 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Recurso de casación en el fondo interpuesto por Susana Larrea Alarcón

Manifiesta que el tribunal de alzada, no realizó una fundamentación y motivación sobre los puntos apelados al percibir, que no existirían pruebas de descargo que enerve los aspectos reclamados, mismos que no fueron reclamados, menos considerados por el juez a quo.

Acusa que el sueldo promedio indemnizable solo se limita a lo expresado en su memorial que a la demandante se le incremento su sueldo a Bs. 4.500.- aspectos parcializados, no se apreció que dicha aseveración la realizó, porque la actora empezó a realizar el cuidado de ambos progenitores y al fallecimiento de su madre (fs. 57) era lógico que, lo renumerado debía ser disminuido, agrega que la demandante ya no quería trabajar las 24 horas acordadas y pretendía retornar a su horario normal, lo cual fue reflejado en el acta de confesión provocada.

Manifiesta que, el tribunal de alzada pretende repetir los sueldos devengados, por 30 días más, cuando la demandante ha trabajado septiembre solo por 26 días, menciona que no corresponde y pide la corrección por el tiempo de trabajo del referido mes, Añade que la indemnización de las gestiones 2014 y 2015, las cuales fueron pagadas por adelantado y que no existiría constancia, a ello no realiza ninguna fundamentación ni motivación para aseverar dicha determinación y no se apoya en normativa alguna y mucho menos realiza un análisis adecuado de lo señalado. Cita la SCP 0775/2017-S3.

Arguye que el debido proceso contiene elementos del derecho a la fundamentación de las resoluciones que exige a las autoridades motivar y fundamentar sus fallos al momento de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho base de sus decisiones y el valor que otorga a los medios de prueba.

I.4. Petitorio

Solicita a este Tribunal “ANULE” el Auto de Vista N° 112/2020 y en consecuencia disponga se dicte una nueva resolución que contenga la debida motivación y fundamentación en la que se basa dicha decisión.

I.5. Memorial de contestación al recurso

La parte contraria responde por memorial de fs. 191 vta., a 192 vta., de forma negativa.

Recurso de casación interpuesto por Rosalía Encinas Bustillos

Acusa que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia olvida pronunciarse sobre las costas, formulada por la parte demandada en apelación “por mi parte no formule ninguna apelación” contra la Sentencia 106/2018; y, respondió a la misma solicitando la imposición de costas (fs. 167 a 168) una vez notificado con el auto de vista dentro de plazo solicita la enmienda y complementación, misma que por Auto Nº 108/2020 declaró no ha lugar.

Manifiesta que la determinación de negarle las costas es totalmente ilegal al margen del derecho y fuera de contexto legal, vulnerando normas positivas de aplicación y cumplimiento obligatorio (art. 5 del Código Procesal Civil) y no así al libre albedrío el art. 223.IV numeral 2 del CPC. Agrega que la negación del derecho al pago de costas viola los arts. 24, 115.II del a Constitución Política del Estado (CPE) así como los arts. 5 y 223.IV numeral 2 del CPC.

I.4. Petitorio

Solicita a este Tribunal, casar el Auto de Vista Nº 112/2020 y Auto Nº 108/2020 referente a las costas y deliberando en el fondo aplicar lo que en derecho corresponda.

I.5. Memorial de contestación al recurso de casación

La parte contraria, a fs. 191 y vta., responde el recurso de manera negativa

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Rosalía Encinas Bustillos
Demandado
Susana Larrea Alarcón
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0413/2021Fuente oficial