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TSJ

AS/0414/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 160/03

AUTO SUPREMO Nº 414 - Social Sucre, 20 de julio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hortensia Alarcón Vila y otras c/ Caja Bancaria Estatal de Salud

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por Hortensia Alarcón Vila, Ana Minaya de Mackfarlane y Norah Chavarría, contra el auto de vista Nº 88/02 SS-III de 13 de noviembre de 2002, cursante a fs. 126, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por las recurrentes contra la Caja Bancaria Estatal de Salud; el auto de concesión del recurso de fs. 131 vta., el dictamen fiscal de fs. 134, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 13 de octubre de 2000, pronunció la sentencia de fs. 110-111, declarando improbada la demanda de fs. 1.

En grado de apelación deducida por las demandantes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 88/02 SSA-III de 13 de noviembre de 2002, cursante a fs. 126, por el que confirma la sentencia de 13 de octubre de 2000, cursante a fs. 110-111 de obrados.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por las demandantes, quienes realizando una relación de hechos ocurridos dentro de la causa, que ya fueron considerados y resueltos oportunamente en las instancias de grado, pretenden su revisión en la vía del recurso extraordinario de casación, olvidando que este Máximo Tribunal es de puro derecho; asimismo, las recurrentes no discriminan si interponen su recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., desconociendo las recurrentes que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem en los casos en que se hubiera incurrido en infracción de leyes o con violación de formas esenciales del proceso.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Hortensia Alarcón Vila y otras
Demandado
Caja Bancaria Estatal de Salud
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2007AS/0414/2007Fuente oficial