Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 414/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 334/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 172 a 175, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante legal, el segundo cursante de fs. 177 a 178, correspondiente a la derechohabiente Cristal Álvarez Vera, mediante su señora madre (representante legal) Shirley Joana Vera Bolívar, ambos contra el Auto de Vista Nº 151/2016 de 26 de agosto, de fs. 167 a 168 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Cristal Álvarez Vera contra SENASIR; el Auto de 31 de marzo de 2016, de fs. 184, que concedió ambos recursos, la resolución de Admisión de fs. 192, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 13 de julio de 2015, emitió la Resolución Nº 3120, cursante de fs. 96 a 97, mediante la cual resolvió: “1º. La suspensión definitiva de la Renta Única de Orfandad Absoluta otorgada en favor de Cristal Álvarez Vera, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; 2º. Por la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Cristal Álvarez Vera en el monto de Bs. 93.843,22” (Sic).
Contra esta decisión, por escrito de fs. 108 a 110, la beneficiaría mediante su representante legal Shirley Joana Vera Bolívar, presentó Recurso de Reclamación, pidiendo: “ …dejar sin efecto la Resolución Nº 3120…(…)… y se le restituya la Renta de Orfandad Absoluta a la menor Cristal Álvarez Vera, desde la fecha de su otorgamiento según Resolución Nº 014753 de 13 de octubre de 2000 y se fusione las rentas del SENASIR y La Vitalicia, de acuerdo al art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago…”.
Cumplida las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 18 de enero de 2016, emitió la Resolución Nº 016/2016, cursante de fs. 143 a 148, que confirmó la Resolución Nº 3120, de 13 de julio de 2015.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la menor Cristal Álvarez Vera, mediante su representante legal, por escrito de fs. 157 a 160, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 108/2016 de 22 de febrero, de fs. 161.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 26 de agosto de 2016, resolvió el referido recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 151/2016, cursante de fs. 167 a 168, disponiendo: “revocar en parte la Resolución Nº 16/2016 de 18 de enero…(…)… dejando sin efecto la recuperación dispuesta respecto a los cobros realizados con anterioridad”.
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
Contra esta decisión, dentro el plazo previsto por Ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, mismos que a continuación los desarrollamos en forma suscinta
-El SENASIR, mediante su representante legal, por escrito de fs. 172 a 175, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
-Violación y errónea interpretación de normas legales. Refiere que el Tribunal de Alzada, al disponer que no procede la recuperación de los montos indebidamente cobrados por la asegurada, estaría omitiendo lo dispuesto en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado que refiere: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a Ley”. En criterio del SENASIR, esto implicaría que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular, más aun si se tiene presente que se introducen nuevos principios a nuestra economía jurídica que están implícitamente ligados al cumplimiento de la ley como es el principio de Defensa del Patrimonio del Estado”.
Complementa su argumentación, indicando: “…ha existido y subsiste una relación obligacional de un acreedor de buena fe y un pago indebido como en la Dogmática Civil se hace referencia y se encuentra plasmada en la Codificación Sustantiva Civil actual (art. 963 C.C.), que sabiamente articula un axioma del derecho, al señalar que “quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado” y corresponde a nuestra entidad (SENASIR) la recuperación de lo que mal se ha pagado e ilegítimamente se ha cobrado en detrimento de las arcas del Estado y desmedro del resto de los asegurados del Sistema de Reparto” (Sic).
Refiere que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de 18 de mayo de 2001, también hace referencia a la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57.III de la Ley 1732, en virtud del cual SENASIR debe aplicar al caso concreto el art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997).
Concluye indicando que de conformidad al art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la Ley adecuadamente. Hace referencia al art. 2 inc. b) de la R.A. 044 de 18 de julio de 2001, el D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 y el art. 3 de la R.M. 384 de 11 de junio de 2004.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte el Auto de Vista N° 151/2016 y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 16/2016 de 18 de enero.
-Cristal Álvarez Vera, mediante su representante legal, por escrito de fs. 177 a 178, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
-Refiere que las Resoluciones Administrativas 3120 de 13 de julio de 2015 y la 16 de 18 de enero de 2016, “son resoluciones que no se hallan debidamente fundamentadas, es más lo único que hacen es argumentar que se habría procedido a cobrar en dos instituciones distintas por la misma causa, extremo totalmente alejado de la verdad toda vez que el SENASIR cancelaba por renta de orfandad y la Vitalicia por muerte común…”
-Se hizo conocer que la renta por orfandad se suspendió de manera ipso facto, sin que exista resolución de cosa juzgada, vulnerando el debido proceso. El Tribunal de Alzada no se pronunció de manera cierta al pedido de fusionar la renta de orfandad absoluta y la renta por muerte de riesgo común, vulnerando así su derecho a la petición.
En la parte final solicita que se case en parte el Auto de Vista y se revoque totalmente las resoluciones 3120 y 16 y se proceda a restituir la renta de orfandad absoluta conforme a Ley.
Cumplidas las formalidades procesales, mediante auto de 23 de junio de 2017, se concedió ambos recursos de casación, habiéndose admitido los mismos, mediante Auto Nº 334/2017-A de 28 de julio, cursante a fs. 192.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
Mostrando 34 de 67 parrafos.