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TSJReiteradora

AS/0414/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente argumenta error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba literal, la declaración de la actora y las testificales; ya que a partir de ellas el Tribunal Ad quem confirmó que el motivo de la desvinculación laboral fue un despido indirecto por acoso y hostigamiento, otorgando el...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 414

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente : 352/2018

Demandante : Karla Ruth Zurita Fernández

Demandado : Zamon Design Muebles y Estilo

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Neyva Nieves Montaño Romero en su condición de propietaria de la tienda Zamon Design Muebles y Estilo (fs. 147 a 149) en contra del Auto de Vista Nº 116/2017 de 16 de noviembre de 2017 (fs. 139 a 143) pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de 12 de julio de 2018 (fs. 152) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de agosto de 2018 (fs. 160) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Karla Ruth Zurita Fernández contra Neyva Nieves Montaño Romero como propietaria de la tienda Zamon Design Muebles y Estilo, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 emitió la Sentencia Nº 11/2015 de 6 de febrero de 2015 (fs. 111 a 115 vta.), declarando Probada la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 9.986,00.- (Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis 00/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldo, Salarios devengados, Reintegro al mínimo nacional e Incremento Salarial, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el DS Nº 28699.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs. 122 a 123 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 116/2017 de 16 de noviembre de 2017 (fs. 139 a 143 vta.), resolvió Confirmar en parte la sentencia apelada, estableciendo que los beneficios sociales adeudados ascienden a la suma de Bs. 9.646,00.- (Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis 00/100 Bolivianos), más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS Nº 28699.

Ante esta determinación, la demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 12 de julio de 2018 (fs. 152), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, Neyva Nieves Montaño Romero interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba literal cursante a fs. 6, la declaración de la actora de fs. 105 a 106 y las testificales de fs. 96 a 97, ya que a partir de ellas el Tribunal Ad quem confirmó que el motivo de la desvinculación laboral fue un despido indirecto por acoso y hostigamiento, otorgando el pago del desahucio, sin considerar que la carta de fs. 6 fue redactada de forma unilateral por la demandante, sin que hubiese efectuado denuncia de todo lo descrito ante autoridad competente. Asimismo, las declaraciones de la actora y de los testigos de cargo, tampoco corroboran el acoso laboral, ya que la demandante se basó en los argumentos de su demanda y los testigos señalaron que les consta los malos tratos solo por referencia de la demandante, y no así, porque los hubiesen presenciados, motivo por el cual debieron desestimarse y no reconocerle el valor probatorio establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo el Tribunal de Alzada en falta de objetividad, ya que en virtud al Auto Supremo Nº 290 de 5 de junio de 2016, la actora debió probar sus pretensiones, habiéndose aplicado incorrectamente los artículos 169 del Código Procesal del Trabajo y 13 de la Ley General del Trabajo, ya que si se hubiese realizado una correcta valoración de las atestaciones de los testigos de cargo, se evidenciaría que estos no merecen fe probatoria, porque no les consta el supuesto hostigamiento y acoso laboral que sufría la actora, no correspondiendo el beneficio del desahucio.

Petitorio.

Solicita se CASE la resolución de segunda instancia y en el fondo se determine que el motivo de la desvinculación laboral no fue por despido indirecto por acoso y hostigamiento laboral, sino debido a un retiro voluntario.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o en su defecto identificar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error acusado y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Karla Ruth Zurita Fernández
Demandado
Zamon Design Muebles y Estilo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0414/2019Fuente oficial