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TSJ

AS/0414/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 414/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : La Paz 44/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Acusada : Gumercindo Paye Mamani

Delito : Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 412 a 417, Gumercindo Paye Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 124 de 8 de octubre de 2019, de fs. 383 a 387, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las víctimas Sixto Quisbert Mamani y Toribia Machaca Guarachi (fallecidos) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a)    Por Sentencia 22/2018 de 14 de marzo (fs. 320 a 332), el Tribunal de Sentencia de Copacabana, declaró a Gumercindo Paye Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271 primera parte del CP, imponiéndole la sanción de dos años y medio de trabajos comunitarios, con costas y gastos a favor del Estado y Reparación del daño Civil.

b)    Contra la mencionada Sentencia, el acusado Gumercindo Paye Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 336 a 349), habiendo sido observado por la Sala Penal, el recurrente presentó memorial de subsanación (fs. 360 a 373 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 124/2019 de 8 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c)    Por diligencia de 7 de enero de 2020 (fs. 390), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

III. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Proceso
Lesiones Leves
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0414/2020-RAFuente oficial