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TSJ

AS/0415/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 186/03

AUTO SUPREMO Nº 415 - Social Sucre, 20 de julio de 2007.

DISTRITO: Beni

PARTES: Francis Palma Zelada c/ ENTEL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 86-88, interpuesto por Francis Palma Zelada, contra el auto de vista de 26 de febrero de 2003, cursante a Fs. 82-83, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.); el auto que concede el recurso de Fs. 90, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, en 13 de enero de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 68-71, declarando improbada la demanda de Fs. 22-23, con costas.

Apelada la sentencia por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 26 de febrero de 2003, cursante a Fs. 82-83, por el que se confirma totalmente la sentencia impugnada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 86-88, interpuesto por la demandante, alegando que el Tribunal ad quem incurre en la violación del Art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque la confesión realizada por la parte demandada en la contestación de Fs. 26 vta., respecto de la prescindencia de los servicios, no admite prueba en contrario, aspecto que se halla corroborado por el Art. 154 del mismo cuerpo legal y, sobretodo, con la prueba testifical de cargo, que de manera uniforme concuerda en hechos cuando se afirma que la comisión conformada por el Gerente, Jefe de Recursos Humanos y el Secretario del Sindicato de Trabajadores de ENTEL S.A. entrevistaban a los trabajadores individualmente para lograr su renuncia al cargo y, que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 169 del citado adjetivo, éstas declaraciones merecen toda la fe probatoria que la ley les otorga, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, vulnerando lo establecido en los Arts. 3º inc. h), 66 y 150 del mentado procedimiento y sobretodo los Arts. 3º y 19 del Convenio Colectivo del Trabajo homologado mediante Resolución Administrativa Nº 430/97 de 24 de junio de 1997.

Por consiguiente y amparada en las causales 1) y 2) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., solicita se case el auto de vista recurrido, declarándose, en consecuencia, probada la demanda de reincorporación.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Francis Palma Zelada
Demandado
ENTEL S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2007AS/0415/2007Fuente oficial